Banco Promérica presenta acción de inconstitucionalidad contra ley donde se ponen topes a tasas de interés: alega arbitrariedad

La ley conocidad como de "tasas de usura" entró en vigencia el pasado 20 de junio y establece que las tarjetas de crédito en colones no podrán superar un interés del 37,69% y las de dólares, un máximo de 30,36%

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El Banco Promérica presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional en contra de la Reforma Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (N° 9.859), legislación que pone topes a las tasas de interés. El criterio es que la norma infringe los derechos de razonabilidad y proporcionalidad contemplados en la Constitución Política de Costa Rica.

La acción se presentó el pasado viernes 24 de julio luego de que la institución bancaria hiciera una “evaluación rigurosa” en que concluyó que la ley, conocidad como de “tasas de usura”, es arbitraria al proponer metodologías de cálculo no sustentadas en normas técnicas de la disciplina financiera, limita la libertad de contratación y ha tenido un grave efecto de exclusión financiera para los consumidores, según consta en el comunicado de prensa del Banco Promérica.

Esta ley entró en vigencia el pasado 20 de junio y establece que las tarjetas de crédito en colones no podrán superar una tasa de interés del 37,69% y las de dólares tendrán un tope máximo de 30,36%. Estos porcentajes corresponden a la primera fijación de tasas de usura que publicó el Banco Central de Costa Rica (BCCR) el viernes 3 de julio.

Dentro de los alegatos que presentó el Banco Promérica ante la Sala Constitucional están que ley carece de sustento técnico para hacerla efectiva y que durante la discusión parlamentaria se ignoraron las recomendaciones técnicas de varias instituciones financieras como el BCCR, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y hasta la solicitud de precaución del Fondo Monetario Internacional (FMI).

Rodrigo Cubero, presidente del BCCR, visitó en diversas ocasiones la Comisión de Asuntos Hacendarios (grupo donde se discutió el proyecto de ley) para advertir los efectos adversos de fijar una tasa de interés de manera artificial.

“La experiencia internacional ha mostrado que (poner topes) podría llevar a la exclusión financiera (...), porque cuando se fijan tasas artificialmente bajas lo que hace es que los bancos no pueden prestarle aquellos segmentos a los que es más costoso prestarle ¿A cuáles segmentos me refiero? Los que piden montos pequeños a plazos relativamente cortos y que tienen historial de crédito relativamente corto o ninguno, o historial de crédito negativo y que no ofrecen garantías”, explicó Cubero a El Financiero durante una entrevista en noviembre del 2019.

Banco Promérica argumentó a la Sala IV que las consecuencias de la exclusión financiera ya se empiezan a materializar y podrían incrementarse en las próximas semanas. Situación que pondría más presión a la producción nacional que se encuentra en recesión producto de la pandemia por la Covid-19.

Sobre este aspecto, algunos de los efectos ya se materializaron pues a menos de un mes de que entrara en vigencia la Ley N° 9.859, BAC Credomatic anunció el despido de 373 colaboradores, el cierre de al menos 11 puntos de venta y el cierre de 187.526 de tarjetas.

La justificación que dio BAC Credomatic es que la decisión fue producto del golpe que recibieron por los topes a las tasas de interés, según dijo su gerente Federido Odio en una entrevista publicada por La Nación el pasado 2 de julio.

Por su parte, Davivienda Costa Rica analiza el posible cierre o transformación de 7.500 tarjetas de crédito, cifra que representa cerca del 10% del total de clientes de esos productos financieros.

Promérica considera que producto del tope a las tasas de interés se podrían producir el cierre de establecimientos comerciales y pymes, despidos de empleados del sector comercial, disminución en la recaudación fiscal y en aportes de las cuotas de la Caja, además de una exclusión del sistema financiero de cerca de 135.000 clientes que podrían migrar al sector informal.

Raúl Espinoza, presidente del Movimiento Solidarista, destacó que los cuestionamientos del sector a la reforma legal no se centran en el tope a las tasas de interés, sino en la obligatoriedad de consultar el Centro de Información Crediticia (CIC) para cada financiamiento.

“Lo que nos perjudica en nuestra operación (…) son los requisitos que se establecen en la ley de usura que nos ponen contra la pared. Pedir el CIC a cada asociado por cada solicitud de crédito que haga, es imposible de cumplir”, enfatizó Espinoza.

Además cuestión que la orden de no hacer deducciones que afecten el salario mínimo, hoy en ¢199.760 al mes, significa una exclusión de los servicios brindados por las asociaciones solidaristas a sus miembros, principalmente los trabajadores de bajos ingresos.

¿Qué ruta le espera al recurso?

Esta acción de inconstitucionalidad podría tener un largo camino, ya que la Sala IV podría dar respuesta en un lapso de 12 a 14 meses, según Esteban Alfaro, abogado especialista en derecho constitucional.

Sin embargo, la admisibilidad podría ser más rápida y podría tardar de dos a tres meses.

“Si la ley no está sustentada con estudios económicos o financieros, podría caerse y podría ser inconstitucional. La Sala tiene que analizar el tema bien”, agregó Alfaro.

Antes de la aprobación de la Ley 9.859 diez congresistas firmaron una consulta de constitucionalidad para asegurarse de que el entonces proyecto de ley no violara los principios de proporcionalidad y racionalidad, comentó Adriana Rojas, abogada especialista en consumo financiero.

En esa ocasión los diputados que firmaron la consulta fueron Erick Rodríguez Steller, Ivonne Acuña, María Inés Solís, Pedro Muñoz, Erwen Masís, Otto Roberto Vargas, Dragos Dolanescu, Jonathan Prendas, Ignacio Alpízar y Óscar Cascante Cascante.

“En aquel momento la Sala señaló que no se vulneraban esos principios y afirmó que no habían no roces constitucionales sobre esos principios”, indicó Rojas.

La Sala IV dio respuesta a la consulta facultativa el pasado 3 de junio y en el portanto indicó que el artículo 36 bis “no es contrario a la libertad de contratación, comercio, elección de los consumidores, igualdad ante la ley, seguridad jurídica, los principios de razonabilidad y proporcionalidad o la tipicidad penal, en los términos consultados”.

El artículo 36 bis de la Ley 9.859 es el que hace referencia a los límites en las tasas aplicadas a operaciones financieras, comerciales y microcréditos.

Con esta acción de inconstitucionalidad, y en caso de que esta sea admitida, podrían darse coadyuvancias. Es decir, actores que podrían apoyar esta queja legal.

En este caso podrían sumarse otras entidades bancarias o financieras que se han manifestado en reiteradas ocasiones en contra de la ley.

El abogado constitucionalista, Esteban Alfaro, agregó qwue será de interés conocer la decisión que tome la Sala ahora que la ley está en vigencia y deja a su paso efectos secundarios.