El Banco Central confirmó que publicará las tasas anuales máximas de todo tipo de crédito y para microcrédito en la primera semana de julio del 2020, como lo establece la ley que define las tasas de usura.
La ley, que tiene por nombre: Adición de los Artículos 36 Bis, 36 Ter, 36 Quater, 44 Ter Y dE los Incisos G) Y H) al Artículo 53, y Reforma de los Artículos 44 BIS Y 63 de la Ley 7472, Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994, se publicó en el alcance 150 de La Gaceta del sábado 20 de junio del 2020.
En su artículo 1 dicha ley establece que las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web.
La definición de dichos límites es importante pues la exigencia de intereses desproporcionados, por encima de esta referencia, es los que se constituirá como delito de usura.
“Estas tasas se aplicarán para todo contrato, negocio o transacción efectuado en el semestre siguiente al de su publicación”, añade el artículo 1 de la Ley.
Mario Gómez, asesor legal de la Asociación Bancaria Costarricense, informó de que solicitaron al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) la publicación del reglamento de la Ley, para que aclare, entre otros puntos, la fecha de vigencia de las nuevas tasas máximas. Este diario también realizó la consulta al MEIC y espera respuesta.