Así se aplicará el IVA en las ferias del agricultor

Vendedores tendrán un régimen tributario más sencillo, se calculará el impuesto con base en sus compras a productores y la tasa será del 1% a partir de julio del 2020 si el bien se incluye en la canasta básica tributaria

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Muchos de los productos que se venden en la ferias del agricultor van a tener impuesto al valor agregado (IVA). En varios de esos casos el tributo será del 1% a partir de julio del 2020, pero hay también algunos otros que tendrán el 13% a partir de julio del 2019, según la nueva Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Si la fruta, verdura u hortaliza está incluida en la canasta básica tributaria, definida por el reglamento puesto en consulta el pasado 1.° de febrero (contiene 177 bienes), entonces el producto tendrá un IVA del 1%.

Algunos ejemplos de los productos incluidos en esta canasta son: el limón mandarina, el mango verde o maduro, el melón, la manzana de agua, la naranja dulce, la papaya, la piña, el plátano maduro, la papa, la yuca, la zanahoria, el ayote tierno, el pepino y el tomate, entre otros.

Los bienes incluidos en la canasta básica tributaria son representativos en el consumo del 20% de los hogares con menores ingresos, según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos del 2013-2014, que es la última disponible.

El viceministro de Hacienda, Nogui Acosta, explicó, que cuando dicha encuesta se renueve se actualizará la canasta. El Instituto Nacional de Estadística y Censos informó de que ya labora en la nueva Encuesta Nación de Ingresos y Gastos 2018-2019, la cual se planea publicar en agosto de este año.

De esta forma, los productos incluidos hasta ahora con un tributo del 1% podrían cambiar.

Los productos que no estén en dicha canasta enfrentarán un IVA del 13% como la mayoría del resto de bienes y servicios.

Algunos ejemplos de productos que no están incluidos en la canasta publicada en el reglamento son: la brócoli, el aguacate, la carambola, la fresa y la guayaba.

Según las disposiciones propuestas, hasta que el tributo rija, es decir, en julio del 2020, los bienes contenidos en dicha canasta se mantendrán exonerados del impuesto.

Mecanismo de cobro

Acosta explicó que en el caso de las ferias del agricultor, éstas se incluyeron dentro del régimen simplificado, lo cual implica que los vendedores no tendrán que dar factura electrónica.

Además, se les va a aplicar “IVA por compras”, lo cual significa que se toman todas las compras más un valor agregado y a partir de ahí, se calcula el IVA a pagar.

El IVA es un tributo que solo se paga por el valor agregado, es decir, por el aporte que hace cada uno en la cadena de producción, por lo tanto en cada eslabón de la cadena se cobra al vender pero se acredita lo que ya se ha pagado antes. El único que no lo puede acreditar es el consumidor final.

El abogado Adrián Torrealba, añadió que con este sistema se les aplica un factor sobre las compras que busca reflejar el margen de utilidad promedio de un sector más la tarifa del impuesto (en este el caso el 1%) y así los vendedores no tienen que cobrar el IVA en las ventas.

Según la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas los productores de los bienes y servicios de la canasta básica tributaria también pagarán un IVA del 1% hacia atrás en la cadena de producción, por lo que no habrían efectos adicionales a los que pueda generar el tributo en el precio del consumidor.

El 1% del tributo, en el caso de las verduras, legumbres y frutas incluidas en la canasta básica tributaria no necesariamente lo paga el consumidor, pues eso depende de la “elasticidad precio de la demanda” de cada producto, es decir de cuán sensible es la demanda a cambios en el precio.

Si la demanda va a caer mucho ante un cambio en el precio, los vendedores pueden decidir asumir parcial o totalmente el tributo.

Por ello, es difícil asegurar el efecto exacto en los precios del tributo Por ser bienes de primera necesidad para los hogares se espera que la demanda no varíe mucho ante cambios en los precios.

Para Juan Rafael Lizano, presidente de la Cámara de Agricultura, el estudio del Ministerio de Hacienda muestra que los productos escogidos con el 1% están basados realmente en el consumo de los hogares con menores ingresos, por ello, comentó que están de acuerdo con el reglamento de la canasta básica tributaria.

También se consultó a José Manuel Ortiz, director ejecutivo de la Junta Nacional de Ferias, quién explicó que enviaría una propuesta de decreto donde está la forma cómo ellos proponen que se aplique, pero al cierre de edición de esta información no se había recibido el documento.