¿Por qué los magistrados se oponen a los topes o contribuciones especiales al fondo del Poder Judicial si la Sala IV determinó que son legales?
La Corte concluyó que resultan desproporcionados y lesivos al principio de razonabilidad y, por ende, contrarios a los criterios reiterados por la Sala Constitucional en cuanto a que los topes deben ser razonables.
¿Está anuente la Corte a aplicar un tope a las pensiones?
En el proyecto de ley presentado por la Corte se incluye un tope a las pensiones, el cual tiene fundamento en el estudio actuarial realizado al régimen en el 2012. Es clara la voluntad del Poder Judicial de establecer un tope a las jubilaciones.
Para la Superintendencia de Pensiones el tope del 75% del salario más alto del Poder Judicial aplicará a pocas personas y no resuelve el tema financiero.
Este tope, asociado a las otras medidas, hacen que nuestra iniciativa de reforma sea integral y se ajuste a nuestro sistema de jubilaciones.
¿La eliminación del tope, en el 2010, ha generado un daño al fondo del Poder Judicial?
El Fondo a hoy es solvente, no obstante, en el mediano y largo plazo, presenta una situación de desequilibrio entre los aportes y beneficio. La inexistencia de un tope es un factor que incide en esta condición, pero no es el único.
Los empleados judiciales presentaron un proyecto adicional más restrictivo. ¿Cuál es la posición de los magistrados?
La propuesta se trasladó a estudio de los magistrados Orlando Aguirre Gómez, Luis Guillermo Rivas Loáciga y a mi persona.