4.000 oferentes de crédito más tendrán acceso directo al Centro de Información Crediticia de Sugef

Una vez registrados deben incluir las autorizaciones de sus clientes y la declaración jurada requerida, para luego consultar en forma directa los reportes crediticios correspondientes

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La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) informó de que ya está disponible un mecanismo de registro para que 4.000 oferentes crediticios, adicionales a las 45 entidades supervisadas, puedan registrarse como usuarios del Centro de Información Crediticia (CIC).

Dicho sistema es una plataforma en la cual todas la entidades supervisadas por Sugef dan el detalle del tipo de crédito, saldo, plazo e historial de pago de cada uno de sus clientes.

Una vez registrados deben incluir las autorizaciones de sus clientes y la declaración jurada requerida, de manera que luego puedan consultar en forma directa los reportes crediticios correspondientes. Esto, mientras se mejora el sistema informático y se logra el registro automatizado.

Los oferentes, que son personas jurídicas, pueden registrar a un máximo de dos funcionarios como usuarios en el CIC, además de reportar un “usuario administrador”, para que en la siguiente etapa de automatización, dicha persona pueda incluir nuevos usuarios en el CIC, que gestionen autorizaciones y consultas de información de clientes, y a partir de que se libere ese servicio, administrar accesos y perfiles de manera autónoma.

Este es un requisito que se incluyó en la llama popularmente “ley de usura” que comenzó a regir el 20 de junio pasado.

“Ya se está ofreciendo a los 4.000 nuevos oferentes de crédito registrados, el mismo trato que se les brinda a las 45 entidades supervisadas antes de la reforma normativa. Sin embargo, esto llevará tiempo y esfuerzo por parte de un equipo de funcionarios que es relativamente pequeño, pues la Sugef nunca había enfrentado un reto de semejantes proporciones, que además no nos fue consultado ni dimensionado por la ley”, dijo el superintendente, Bernardo Alfaro.

Asimismo, el jerarca hace un llamado a los oferentes de crédito sobre las responsabilidades que adquieren al tener acceso a la Información del CIC, según se definen en el Inciso d) del artículo 133 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, en donde se prohíbe suministrar a terceros cualquier dato de la información a la que se refiere este artículo, ya que su incumplimiento podrá sancionarse con una pena de prisión de tres a seis años, así como la destitución del cargo, sin responsabilidad patronal.

De igual forma, en caso de que se determine que algún oferente de crédito ha aplicado una tasa de interés que es superior a la máxima establecida por el BCCR podrá ser juzgado penalmente.

Este nuevo proceso deroga la Resolución SGF-2410-2020-SGF-PUBLICO del 17 de julio de 2020, por lo que a partir de esta fecha no se recibirán más solicitudes manuales.

Quienes tengan sugerencias, comentarios o consultas, pueden remitirlas al correo sugefcr@sugef.fi.cr o al teléfono 2243-5030, en horario de lunes a viernes, de 8:30 a. m. a 4:30 p. m.