Al igual que la ley original, la segunda versión (muy poco mejorada) de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas contempla un régimen transitorio para el tratamiento de las situaciones anteriores a la vigencia de la nueva normativa.
En primer lugar, para el presente año 2017, el impuesto se cobrará en forma proporcional para todas las personas jurídicas ya inscritas y las que se inscriban antes de diciembre.
Es decir, no se cobrará todo el año, sino solamente los meses que faltan desde la entrada en vigencia de la ley hasta el fin del año.
Estimamos que será entonces la mitad de la tarifa anual para las sociedades ya inscritas.
En segundo lugar, se permite al Registro Nacional cobrar las sumas pendientes por impuestos de la ley anterior (años 2012 a 2105) sin intereses ni multas, siempre y cuando tales impuestos se cancelen en los siguientes tres meses a la entrada de vigencia de la nueva ley.
En tercer lugar, durante un plazo de 12 meses a partir de la vigencia de la nueva ley, las sociedades que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos 24 meses, podrán traspasar sus bienes sin pagar impuestos de traspaso.
Tampoco pagarán timbres, ni derechos registrales.
En cuarto lugar, por un plazo de 24 meses a partir de la vigencia de la nueva ley, los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles (se entiende que las sociedades anónimas, pues las otras no cuentan con fiscal), pueden renunciar a sus cargos mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado y posterior protocolización e inscripción registral de esa renuncia.
Si el domicilio social es desconocido, el notario pondrá la constancia y remitirá la escritura de renuncia para su inscripción.
Aquí se amplían las posibilidades de renuncia, pues con la ley anterior solo los representantes legales podían renunciar.
Conviene aprovechar en tiempo las ventajas de este régimen transitorio.
Con la ley anterior, no todos los interesados lo hicieron y vinieron luego los lamentos.
Queda claro que no siempre se tiene una nueva oportunidad para evitar intereses, multas, pagos de traspasos y librarse a la vez de incómodas responsabilidades tributarias.