Las víctimas de fraudes informáticos ahora pueden optar por un mecanismo más expedito para recuperar sus recursos.
La Oficina del Consumidor Financiero (OCF) creó un nuevo protocolo que pretende agilizar el proceso establecido para que las entidades financieras reintegren dinero que fue bloqueado por sospecha de anomalías.
Con solo una denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y un oficio de la Fiscalía correspondiente, el afectado puede activar el procedimiento para recuperar esos fondos.
De esta forma, el proceso para recuperar el dinero pasa de años a meses, sostuvo Danilo Montero, director de la Oficina del Consumidor Financiero, en una conferencia de prensa.
Montero detalló que en estos fraudes los estafadores pasan los recursos de una entidad a otra y luego sacan los fondos de un cajero. No obstante, si la entidad destino sospecha de una operación irregular bloquea los recursos.
Si los recursos están bloqueados hasta antes de este protocolo se requería de una orden judicial de un juez penal para devolverlos, entonces para la víctima podía tomar cinco o seis años, o hasta más, comentó Montero.
Esto era así porque la entidad que recibía los fondos temía ser demandada si los entregaba; no obstante, eso casi nunca sucede porque el demandante sería el estafador.
Montero aclaró que el nuevo mecanismo de devolución aplica solo si los fondos están bloqueados en la entidad destino. Si los estafadores trasladaron los fondos y los sacaron inmediatamente de un cajero ya no es posible utilizar el nuevo procedimiento.
Según la OCF, durante el 2020, el OIJ recibió 894 denuncias por estafas electrónicas (solo incluye los casos en las cuales se sustrae el dinero de una cuenta origen y se traslada a una cuenta destino), 243 más que en el mismo periodo del 2019.
Montero indicó que no tienen información de los montos retenidos solo por este tipo de delito.
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El Director aclaró que este nuevo procedimiento lo puede aplicar cualquier intermediario financiero, aunque no esté afiliado a la Oficina del Consumidor Financiero. Los bancos públicos, por ejemplo, no pertenecen a esta organización.
Tampoco tiene límites de montos estafados, puede aplicar a cualquier monto. El mecanismo ya está vigente y, añadió Montero, ya se aplicó a un caso.
¿Qué pasa si ya inició un proceso legal?
¿Qué sucede si una persona ya inició el proceso legal? Ernesto Solano, asesor legal de la Oficina del Consumidor Financiero, explicó que si la persona presentó la denuncia, se generó el informe por parte del OIJ y se remitió a la Fiscalía y se está a la espera de la audencia preliminar o el juicio, lo ideal es hacer la consulta al representante legal de la persona consumidora o a la Fiscalía para ver si mediante este nuevo mecanismo se le puede devolver el dinero.
“No se podría desistir del proceso penal porque más bien se necesita que el proceso penal esté instaurado. Entonces, ahí lo ideal es que la persona pueda revisar bien el expediente: primero, que el dinero esté retenido en la entidad destino y para ver de qué manera la Fiscalía emite ese oficio ordenándole a la entidad destino que devuelva esos fondos”, indicó Solano.
Solano añadió que el proceso penal sigue porque su fin es dar con los responsables del delito.
“Este mecanismo es como una consecuencia del proceso penal, es decir, no se puede empezar a realizar el protocolo sino existe una denuncia penal”, aseveró Solano.
Se puede dar el caso, añadió el abogado, en que solo se logró bloquear una parte de los fondos. Entonces, la persona puede continuar el proceso penal para recuperar el resto del dinero.
El Protocolo de Actuación para la Liberación Expedita de los Fondos Retenidos por Entidades Financieras, como se denomina el documento, es un trabajo desarrollado por la OCF, que tomó más de un año, y en el cual participaron los puntos de enlace de las entidades financieras afiliadas a la OCF, asesores legales, el Comité de Seguridad y el Comité de Ciberseguridad de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC) y la coordinación y el apoyo de Miguel Ramírez, fiscal adjunto de Fraudes y Cibercrimen.
Los lineamientos de este protocolo fueron reforzados por la circular administrativa 02-ADM-2021, emitida a principio del año 2021, por la Fiscalía General de la República.
La directriz señala a los fiscales que en el caso de que se confirme que hay dinero retenido en una cuenta destino, se deberá dirigir de manera inmediata una solicitud a la entidad financiera, para la reversión de los fondos congelados hacia la cuenta origen afectada.