Reglamento del IVA deja áreas grises en educación

Por ejemplo señala que educación privada debe estar acreditada por el MEP y Conesup y quien acredita es el Sinaes y tampoco define las áreas sustantivas de las universidades públicas

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El Reglamento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que puso en consulta la Dirección General de Tributación el martes 29 de enero pasado, todavía deja áreas grises en cuanto a la aplicación del impuesto a la educación.

Una de las dificultades es que el Reglamento señala que están exentos los servicios de educación privada que estén debidamente acreditados por el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup); no obstante, no es el Conesup el que acredita sino el Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior (Sinaes).

De esta forma, al consultársele sobre este requisito, Mario Sanabria, director del Conesup, explicó que Conesup autoriza el funcionamiento de universidades privadas, pero las acreditación es competencia del Sinaes. Al consultar a José Miguel Rodríguez, director del Sinaes, sobre el requisito, señaló que por la redacción pareciera referirse a otro tipo de acreditación, pero no la que ofrece el Sinaes.

“El Conesup es la organización del estado creada mediante Ley 6693 para la fiscalización de las universidades privadas del país; la rectoría y observación de las universidades públicas corresponde al Consejo Nacional de Rectores (Conare)”, comentó Sanabria.

“El Sinaes realiza la acreditación de la calidad de carreras universitarias y parauniversitarias de la educación superior de Costa Rica. Esta es un acreditación voluntaria que lo que busca es certificar si la carreras evaluadas cumplen con los estándares de calidad establecidos por el Sinaes. Esta es una función totalmente independiente del funcionamiento del MEP y del Conesup”, comentó Rodríguez.

Otra área que requiere mayor definición es que la nueva ley exonera del tributo los cursos brindados en las universidades públicas, en cualquiera de sus "áreas sustantivas”.

No obstante, el abogado Germán Morales, socio de Impuestos de Grant Thornton Costa Rica, llamó la atención en que el reglamento no define qué son “áreas sustantivas”.

Otra área que requiere mayor definición, según la abogada Carla Coghi, socia de impuestos y legal de Deloitte, es la de “educación privada”.

“Una de las consultas que nosotros tenemos para plantearle a Tributación, el lunes que vence el plazo, es que tiene que delimitar más qué se entiende por educación privada al 2%”, comentó Coghi.

Por ejemplo, si una universidad pública da un curso libre de inglés no puede cobrar el 2% porque no es educación privada y si se considera que eso no es parte de sus áreas sustantivas entonces tendría que cobrar el 13%, mientras que una entidad privada cobraría el 2% por un curso similar.

Tanto Morales como Coghi coinciden en que la definición de educación privada también se puede confundir con servicios profesionales.

Por ejemplo, una capacitación a trabajadores de una empresa dada por un profesional se podría calificar como educación privada y enfrentar el 2% del IVA, o se podría considerar como un servicio profesional y entonces debe pagar el 13% del impuesto.

El lunes 4 de febrero vence el plazo para hacer observaciones al Reglamento. Las sugerencias se pueden enviar al correo: ReglamentoIVA@hacienda.go.cr.

“Una vez revisadas las propuestas de la población, en cumplimiento al artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Dirección General de Tributación someterá a consulta pública el proyecto final de reglamento que se enviará a publicar a La Gaceta, con el fin de que durante los 10 días hábiles posteriores a su publicación en este diario oficial, los interesados puedan enviar sus sugerencias”, explicó el Ministerio de Hacienda en el comunicado.