En principio, la balanza está inclinada a que sean los bancos los que deban asumir los costos por la sustracción de dinero de las cuentas bancarias de los usuarios por medios electrónicos.
Para librarse de tal responsabilidad, el banco está obligado a demostrar su completa desconexión del suceso.
Eso pasa, por ejemplo, cuando la víctima es claramente imprudente o descuidada.
Según el abogado Aldo Milano, la Sala Primera considera que la relación entre el cliente y el banco es de consumo, por lo que se aplica la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor .
“En lo que acá interesa, el artículo 35 de esa ley, considerado aplicable para estos casos por la Sala Primera, determina que el agente económico (bancos) responderá por los daños generados a propósito de la prestación del servicio, aun sin que haya mediado dolo, imprudencia, impericia o negligencia”, dijo el abogado.
La actividad de intermediación financiera, según la Sala Primera, es riesgosa por naturaleza, de modo que quienes se desenvuelven en el mercado financiero han de asumir los inconvenientes del carácter riesgoso que tal actividad genere.
“Solo será posible que los bancos resulten eximidos de responsabilidad si logran demostrar que han sido ajenos al daño alegado por el afectado con una práctica de fraude electrónico en cualquiera de sus modalidades”, aclaró Milano.
Como las llaves de su casa. Una sentencia del año 2010 registra un caso de culpa de la víctima.
Un usuario recibió diversos correos electrónicos en los cuales le solicitaban introducir su nombre de usuario y la clave para ingresar a su cuenta bancaria virtual; todo esto, con el fin de que, según el engaño de los delincuentes, no se le supendiera su cuenta bancaria.
El usuario cayó ante el fraude y entregó sus datos a los desconocidos.
Este método es conocido como phishing .
La sentencia explica de esta manera el caso en que el banco se libera de la responsabilidad, que recae en el cliente por haber sido descuidado:
“(…) no libera al usuario de un nivel medio de diligencia en la administración de aquellos elementos riesgosos que le incumben. La utilización de un servicio altamente tecnológico hace suponer cierto grado de conocimiento y precaución. Así como nadie concebiría entregar las llaves de su casa a un extraño, de igual forma, el sentido correcto de las cosas impone al cliente bancario cierto grado de prudencia en el manejo de la clave de acceso al sistema de “Internet Banking”; esto resulta más evidente al considerar que se trata de la llave de entrada que permite el ingreso a las cuentas en que se encuentran depositados sus recursos. De lo expuesto se colige que ha existido culpa de la víctima (...)”