Una interesante consulta se planteó a la Dirección General de Tributación (DGT), en cuanto a la siguiente interrogante: ¿Se encuentra sujeto al Impusto al Valor Agregado (IVA) el canon que se cobra a los concesionarios del Estado?
La respuesta la podemos encontrar en el oficio DGT-1429-2019 de fecha 26 de agosto de 2019. Se resume de la siguiente forma: La Sala Constitucional mediante Voto No. 9170-2006 interpretó que el canon es una prestación pecuniaria por el uso o aprovechamiento de un bien de dominio público, por lo que no es posible atribuirle una naturaleza tributaria.
En palabras de la Sala “cuando de lo que se trata es del cobro de un canon, la relación entre el administrado y la Administración se da en virtud de un contrato, recibiendo aquél la concesión o el permiso de utilizar y/o explotar un bien de dominio público a cambio de una contraprestación en dinero denominada canon. Esa obligación pecuniaria es cobrada por la Administración no sólo en virtud de que se está aprovechando un bien público sino en virtud de los gastos en que debe incurrir ésta para velar por el buen uso de ese bien. De esta forma, las concesiones y permisos otorgados por la Administración a los administrados vienen aparejados a la obligación de éstos de pagar una determinada suma pecuniaria, obligación que la doctrina le llama canon. Por ello, ni el canon es un tributo, ni los principios constitucionales en materia tributaria le son aplicables, el canon no es un tributo y como tal, se sale de la previsión y garantía que tradicionalmente se otorga en relación con aquéllos. La relación jurídica que se establece cuando media una concesión o un permiso es más una relación bilateral, es una la Administración Concedente y uno el Concesionario o Permisionario, por ello generalmente se firma un contrato o se dicta un acto administrativo particular”.
En ese sentido, igualmente el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección V, ha indicado que el canon es el pago por el aprovechamiento de un bien de dominio público (Voto No. 00054–2011 del 21 de marzo del 2011).
De conformidad con lo señalado, la DGT concluye que el canon es una obligación pecuniaria cobrada por la Administración en virtud del aprovechamiento de un bien público y que precisamente por ello no estaría sujeto al pago del IVA.