Columna Clave Fiscal: Ley de contra la Usura y el acceso al Centro de Información Crediticia

Todas las empresas que estén cubiertas por la ley tendrán la obligación de consultar la situación financiera del deudor, de previo a conceder el crédito

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La Ley 9.859, denominada comúnmente como Ley contra las Tasas de Usura, impone una serie de obligaciones aplicables a aquellas empresas que ofrecen crédito a sus clientes. Uno de los principales retos se relaciona con el acceso al historial crediticio de cada deudor, pues dicha información debería ser de acceso ágil para las empresas que están bajo la regulación de la ley.

Antes de la entrada en vigencia de la norma, el acceso al Centro de Información Crediticia (CIC), estaba reservado para las empresas supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), por lo que no todas aquellas compañías que otorgan crédito a sus clientes contaban con la posibilidad de consultar el récord de las personas en dicho centro. Por ejemplo, empresas de venta de artículos para el hogar o las asociaciones solidaritas.

Ahora, todas las empresas que estén cubiertas por la ley en mención, tendrán la obligación de consultar la situación financiera del deudor, de previo a conceder el crédito. Por ejemplo, se deberá confirmar que el interesado cuenta con los fondos suficientes para cancelar el total de sus deudas de manera mensual y un monto superior al salario mínimo inembargable, es decir, ¢200.000 aproximadamente. Dicho de otra forma, si del total de los ingresos mensuales de una persona, después de pagar sus deudas, recibe menos de dicho monto, no tendría acceso a crédito en una institución financiera formal.

Para cumplir con dicha revisión, y atendiendo la coyuntura actual, la Sugef promulgó la resolución número SGF-2712-2020, en donde se identifica cual será el procedimiento que se debe seguir para tener acceso al CIC, sin importar si se trata de una institución financiera regulada o alguna otra empresa que otorgue crédito.

Dicha resolución estipula que cada empresa debe efectuar el registro correspondiente, por medio de un correo electrónico, cuya gestión debe contar con firma digital e incorporar los datos generales de la empresa. Adicionalmente, se deberá nombrar a un “funcionario administrador”, quien tendrá acceso al CIC una vez que concluya el trámite de registro correspondiente.

Posteriormente, en la norma se detalla el procedimiento que se deberá seguir para incluir la información que se debe reportar y también para tener acceso concreto al récord crediticio de los potenciales clientes de la compañía. Claro está, la gestión solo se podrá efectuar si se cuenta con la autorización emitida directamente por la persona que solicita el crédito.

Este es un claro ejemplo de los múltiples ajustes que se han generado desde la promulgación de la Ley contra la Usura, que no se limita al tope de los intereses y plantea retos importantes a nivel operativo para todos los acreedores, y consecuencias complejas para un grupo importante de personas cuyo record crediticio o capacidad de pago pueda estar comprometida.