Columna Clave fiscal: Diferencia entre exenciones y la no sujeción a un impuesto

La diferencia entre ambos conceptos no siempre es clara porque el efecto final es similar

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Dentro de la nueva normativa que regulará el Impuesto al Valor Agregado a partir del mes de julio próximo, encontramos el artículo 8 relativo a las exenciones, mientras que el artículo 9 regula los supuestos de no sujeción.

Desde la óptica del contribuyente, la diferencia entre ambos conceptos no siempre es clara, precisamente porque el efecto final es similar, es decir, la inexistencia o liberación del pago de la deuda tributaria, que no es otra cosa que no tener que pagar el impuesto. Sin embargo, conviene indicar que, jurídica y económicamente, se trata de supuestos de naturaleza distinta.

En el caso de la exención, el hecho que supone la generación del impuesto se ha realizado, pero la ley en forma expresa exime al contribuyente de tener que cumplir con la obligación tributaria del pago. En otras palabras, el sujeto pasivo realizó el hecho imponible que normalmente supondría el tener que pagar un tributo, pero la ley (debe ser norma expresa) establece para el caso concreto un beneficio en cuanto a no tener que pagarlo, ergo, una exención total o parcial que libera al contribuyente de ese pago.

Queda claro que, para que exista exención, debe haber primero una sujeción. El impuesto en primer término se genera, pero una norma otorga el beneficio de no tener que pagarlo en ciertos casos o para ciertos contribuyentes.

La no sujeción conlleva una situación distinta, pues en este caso no se realiza el hecho imponible y por ello la obligación de pago ni siquiera nace.

Esto significa que la conducta o el hecho realizado por el contribuyente, no se encuentra dentro de los supuestos en los que habría que pagar un impuesto; por lo que la obligación tributaria no llega a configurarse y por ello no se origina obligación alguna de pago.

En punto de comparación, podemos resumir diciendo que en los supuestos de no sujeción el hecho imponible no se realiza y por ello no nace la obligación tributaria; mientras que en los supuestos de exención el hecho imponible se produce, se genera la obligación tributaria, pero por disposición de ley el sujeto pasivo no tiene que pagar el impuesto en ese caso concreto, aunque sí debe cumplir con algunas obligaciones formales (distintas al pago).