Estamos cada vez más cerca de iniciar con la aplicación del nuevo Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La regla general, contenida en el artículo 10 de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (en adelante LFFP), señala que la tarifa es del 13% para todas las operaciones sujetas al pago del impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la misma ley.
Ahora bien, dentro de las disposiciones transitorias de la LFFP –concretamente en el transitorio V– se establece un régimen de aplicación temporal para los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y construcción de obra civil prestados a los proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA).
Se aplicará a lo servicios que a la entrada en vigencia de la ley del IVA y que durante los tres meses posteriores a esta fecha cuenten con los planos debidamente visados por el CFIA, los cuales estarán exentos del IVA, durante el primer año de vigencia de la citada ley.
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Asimismo, los servicios mencionados en el párrafo anterior estarán sujetos a una tarifa reducida del 4% durante el segundo año de vigencia de la ley (inicia a mediados del año 2020), la cual se incrementará en cuatro puntos porcentuales para el tercer año de vigencia de la misma ley del IVA, lo cual nos llevará a un 8% a mediados del año 2021.
A partir del cuarto año de vigencia (mediados del 2022), se aplicará la tarifa general del IVA prevista en el artículo 10 citado, es decir el 13%.
Durante el lapso que rija la aplicación de la exención y la tarifa reducida del impuesto prevista en este transitorio V, los servicios que no se encuentren registrados en los términos aquí previstos estarán sujetos a la tarifa ordinaria establecida en el artículo 10, es decir que se aplicará el 13% de una sola vez.
El CFIA suministrará la información necesaria para la aplicación de este régimen transitorio, de la forma y en las condiciones que determine la Administración Tributaria.