La Administración Tributaria cuenta con la potestad de fiscalizar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de todos los contribuyentes. Para tales efectos, se realizan varios procedimientos distintos, cuyo principal objetivo sería identificar posibles inconsistencias y cobrar las sumas de impuestos presuntamente adeudadas en cada caso concreto.
Estos procedimientos pueden tardar varios años en cumplir todas las etapas, pero recientemente, se ha generado una práctica por parte de las autoridades que genera atrasos significativamente mayores a lo habitual, aumentando con ello el costo que implica para los contribuyentes pasar por este tipo de revisiones.
Para comprender mejor esta situación, conviene hacer una breve referencia a las etapas del procedimiento de fiscalización típicamente utilizado por las autoridades. La normativa señala que primero se debe realizar una etapa de auditoría o revisión de la información relevante, desde una perspectiva fiscal, cuya finalidad sería identificar las presuntas inconsistencias.
Una vez concluida dicha etapa, las autoridades plantean una propuesta al contribuyente, a fin de que se indique si están de acuerdo con el resultado de la revisión, caso contrario, la Administración notificaría el conocido Traslado de Cargos y posteriormente una resolución final, denominada la Resolución Determinativa. Contra esta resolución sería posible interponer recursos ordinarios (revocatoria y apelación), con el fin de que un superior jerárquico pueda revisar si las actuaciones dentro de dicho procedimiento se han realizado conforme a derecho.
Ahora bien, hace algunos meses, se ha identificado una práctica por parte del Tribunal Fiscal Administrativo, -órgano administrativo de más alto rango en materia de procedimientos tributarios-, donde ha dado opciones a las Autoridades Tributarias para que corrija defectos en los actos emitidos durante el procedimiento. Es decir, se identifican errores en las actuaciones y revisiones que se realizaron en su momento, pero en lugar de darle la razón al contribuyente, se ordena la devolución del expediente para su corrección.
Esto es posible, en ciertos casos, pues hay algunas deficiencias que efectivamente se pueden corregir, pero cuando el error está en la aplicación de la ley o en la valoración de la prueba y argumentos que presentó el contribuyente, se debería ordenar el archivo definitivo del caso. Claro está, este es un análisis casuístico, pero conviene levantar la bandera, para evitar que se permita a las autoridades el uso de sus potestades para corregir defectos en detrimento de los derechos de los contribuyentes.