Clave Fiscal: Prepararse ante el plan fiscal

Hemos dado el paso y ahora conviene enfocarse en entender los tiempos. Una vez publicada la ley, entrarán a regir las medidas del gasto mas no los impuestos, que entran seis meses luego de la publicación.

Este artículo es exclusivo para suscriptores (3)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Ingrese a su cuenta para continuar disfrutando de nuestro contenido


Este artículo es exclusivo para suscriptores (2)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

Este artículo es exclusivo para suscriptores (1)

Suscríbase para disfrutar de forma ilimitada de contenido exclusivo y confiable.

Subscribe

La Sala Constitucional dio luz verde a la reforma fiscal. En este mismo espacio he abogado por este cambio y lo celebro en consecuencia.

Me sorprende la vigencia de imágenes que sobre nuestras características como sociedad, han dibujado pensadores y políticos del pasado. Eugenio Rodríguez Vega: “Tienen que surgir líderes con inteligencia despejada para hacer frente a los retos de un mundo distinto”; Ricardo Jiménez: “Los costarricenses poco a poco van rumiando las cosas y adoptando lo que les conviene”; Constantino Láscaris: “Todo costarricense evita las extremosidades y busca, a la hora de la verdad, la convivencia”.

Hemos dado el paso y ahora conviene enfocarse en entender los tiempos.

Una vez publicada la ley, entrarán a regir las medidas del gasto mas no los impuestos, que entran seis meses luego de la publicación, pero sí la amnistía que permitiría pagar sin intereses deudas que tengamos en litigio y la posibilidad de rectificar declaraciones, pagar sin intereses y con una reducción significativa de las sanciones. Esto, dentro de los primeros tres meses de vigencia. Habrá que esperar seis meses para la entrada en vigencia del nuevo IVA y de las reformas en renta.

Una muy importante, al variarse el periodo fiscal de enero a diciembre, tendremos que hacer una declaración de renta por el periodo que va del primero de octubre del 2018 al día en que entre en vigencia la nueva ley. Y de esa fecha al 31 de diciembre del 2019, otra declaración, arrancando con el nuevo periodo el primero de enero del 2020.

Luego, hay tiempo para prepararse, para entender cómo nos impactará financieramente el nuevo IVA, qué ingresos tributarían al 15% o al 30% en impuesto sobre la renta, si la limitación de la deducibilidad de intereses va a aumentar mi contribución, si debo disminuir el pago de dietas (cuya retención cambia al 25% del 15%) y si debo renegociar plazos de mis inversiones pasivas que hoy pagan 8% y que luego pagarían 15%.

La nueva ley respeta el impuesto viejo de 8% para los contratos negociados antes de la vigencia de la nueva ley. También debo entender si puedo acogerme al sistema reducido por ingresos por alquileres (15% ) y qué activos puedo vender pagando 2,25% versus 15 o 30%.

En fin, parece que hay mucho por estudiar, pero tenemos tiempo. Pero como en la famosa fábula de la liebre y la tortuga, no es momento de tomar una siesta.