Cecilia Sancho, jerarca interina de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), confirmó que las pérdidas de Bancrédito tienen un efecto negativo sobre el erario público al tratarse de una institución estatal.
Además, confirmó que si las pérdidas del Banco Crédito Agrícola de Cartago (Bancrédito) continúan creciendo, la institución podría ser intervenida.
La Sugef mantiene una estricta vigilancia del proceso de salida de la intermediación financiera de la institución por problemas de liquidez, acordada, el pasado 25 de mayo, por el Consejo de Gobierno.
– Hasta octubre pasado Bancrédito acumuló una pérdida de ¢21.522 millones, dicho monto es el 32% del patrimonio del Banco. Si la pérdida sobrepasa el 50% de su patrimonio es causal de intervención. ¿Está el Banco cada vez más cerca de ese escenario?
– Como consecuencia del proceso ordenado y gradual de transformación para excluirlo de la intermediación financiera, cuyo plan consideraba el cese de la mayoría de operaciones a partir de julio del 2017, se han venido acumulando pérdidas mensuales que, de no tomarse acciones explícitas, en los próximos meses podría constituirse en una causal de intervención.
– ¿Ha advertido Sugef al Gobierno, como accionista de Bancrédito, y a la Junta Directiva del riesgo que corre la institución por las reiteradas pérdidas?
– La Sugef ha efectuado las comunicaciones pertinentes, con la finalidad que los órganos de decisión adopten las medidas correspondientes para solventar tal situación.
LEA MÁS: Gobierno aceleró cambio de rumbo en Bancrédito por riesgo de iliquidez
– ¿La pérdida arrastrada será asumida con cargo al patrimonio del Banco?
– Por técnica contable y conforme el plan de cuentas vigente, las pérdidas del periodo disminuyen el patrimonio del banco.
– ¿La pérdida registrada hasta octubre es un daño a la hacienda pública?
– La disminución del patrimonio de una entidad pública tiene un efecto negativo en la hacienda pública, dada la merma en los recursos financieros que la administración pública empleará para lograr sus objetivos.
"Se debe considerar que una pérdida contable se determina como el exceso del total de gastos sobre el total de ingresos, y que el concepto de gasto en algunos casos no implica el pago o salida de recursos monetarios".
– ¿Si las pérdidas de Bancrédito superan el 50% del patrimonio significa el cierre definitivo del Banco por ser insostenible financieramente?
– Dicha situación está establecida en el artículo 136 de la Ley Orgánica del Banco Central como un caso por el cual una entidad se ubicaría en irregularidad financiera de grado 3, por lo que en primera instancia implicará la intervención y designación de los interventores que asumirán la administración de la entidad.
"A partir de ello, el Conassif (Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero) deberá decidir si permite a la entidad continuar con sus operaciones o si solicita, a la instancia competente, la liquidación o quiebra".
– ¿El incumplimiento del Banco a uno de los acreedores es causal de intervención?
– Efectivamente, la cesación de pagos es una causal de intervención.