País lleva 9 años sin sancionar a banco por violar ley que previene lavado de dinero

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal fue la primera entidad financiera en ser castigada por infringir normativa. En mayo del 2009, Sugef le impuso una multa de ¢279 millones, siete años después, el Conassif la dejó en firme; pero el BP llevó el caso al Tribunal Contencioso-Administrativo.

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Hace poco más de nueve años, la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) multó al Banco Popular (BP) con el pago de ¢279 millones por infringir la normativa que previene el lavado de dinero en el país.

Se trató de la primera entidad financiera en ser sancionada por incumplir, en reiteradas ocasiones, la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo (N.° 8204).

No obstante, todavía la Sugef no ha podido cobrar la millonaria multa, a pesar de que fue refrendada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional (Conassif), en el 2016.

Por el contrario, el Popular ahora procura que la sanción no salga a la luz pública, dado el visto bueno del Conassif, y más bien pretende que se anule en el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, donde actualmente tramita una demanda e incluso, ya se convocó a una audiencia para el 16 de octubre próximo.

Así consta en el expediente N.° 16-008225-1027-CA, del cual La Nación tiene una copia.

Desde la entrada en vigencia de esa ley, en diciembre del 2001, el Popular y Scotiabank han sido los únicos bancos castigados económicamente por infracciones a esa legislación contra la legitimación de capitales.

La multa contra el BP data del 11 de mayo del 2009 y es el resultado de un procedimiento administrativo que la Sugef había iniciado 15 meses antes.

Los ¢279 millones es el equivalente del 0,15% del patrimonio del banco, al 30 de noviembre del 2007, pues la investigación de la Sugef incluyó los primeros meses de ese año.

Al final, la Superintendencia concluyó que era necesario imponer esa multa, luego de detectar al menos cuatro incumplimientos al artículo 81 de la Ley 8204: Carecer de procedimientos internos para prevenir delitos de legitimación de capitales, e incumplir con las políticas de conozca a su cliente, es decir, carecer de perfiles socioeconómicos de sus clientes donde se especifiquen las actividades económicas que desarrollan y el origen del dinero que mueven a través de esa entidad bancaria.

Además de omitir realizar el monitoreo de las transacciones sospechosas y remitirlas de manera inmediata a la Sugef, y trasladar de manera tardía los reportes de operaciones en efectivo superiores a $10.000.

El superintendente de Entidades Financieras, Bernardo Alfaro, dijo que tenía impedimento para referirse al tema, ya que el expediente judicial fue declarado confidencial.

“El caso del Banco Popular se encuentra en discusión en los estrados judiciales y aún no ha sido resuelto por la autoridad judicial competente. El caso fue declarado secreto por el Tribunal Contencioso Administrativo, y por consiguiente me veo imposibilitado a referirme a este, hasta que el mismo sea resuelto”, dijo Alfaro en un correo electrónico.

¿Por qué el retraso?

El 14 de mayo del 2009, solo tres días después de conocer la sanción de la Superintendencia, el Banco Popular acudió al Conassif, órgano regulador del sistema financiero nacional, para apelar el castigo impuesto.

Paralelamente, presentó una acción de inconstitucionalidad contra los alcances del artículo 81 de la ley antilavado. En ese apartado se establecen los motivos de sanción y sus respectivas penas. Eso ocurrió a finales de junio de ese mismo año.

La Sala IV dio curso a la acción y como medida cautelar prohibió que se dictaran resoluciones finales con base en el artículo 81, hasta tanto no se emitiera un pronunciamiento por el fondo del caso.

Ese pronunciamiento se dio tres años después, el 9 de mayo del 2012, cuando los magistrados constitucionales declararon inadmisible una parte de la acción, específicamente la relacionada con el artículo 81 de la Ley 8204, y el resto de la acción la declararon sin lugar.

Posteriormente, y ya sin el impedimento de la Sala IV, el Conassif rechazó la apelación y otras objeciones presentadas por el Popular y dejó en firme la multa de ¢279 millones.

De esa forma se acordó en la sesión del Consejo del 26 de julio del 2016 y se comunicó como resolución al BP, el 10 de agosto de ese mismo año. Cuatro años después del fallo de la Sala Constitucional, y siete después de que la Sugef impusiera el castigo económico.

Tras la negativa en el Conassif, el Popular procedió a acudir al Contencioso Administrativo, primero con una solicitud de medidas cautelares, la cual fue aprobada, y después, con la presentación de una demanda en busca de la nulidad, o bien, la caducidad el proceso.

Las medidas cautelares quedaron en firme el 9 de mayo del 2017 y el Tribunal, además de suspender el pago de la multa, impidió a la Sugef y al Conassif pronunciarse sobre las resoluciones donde se comunica la culminación de las pesquisas y los respectivos acuerdos sancionatorios.

Una vez resuelta la parte preventiva, el Banco Popular presentó la demanda formal contra la Sugef y contra el Banco Central de Costa Rica (BCCR), como ente rector, el 6 de de junio del año pasado.

Reclamo y réplica

Ante el Contencioso, el Banco reclamó la anulación o revocatoria de las resoluciones de la Sugef y el Conassif; que se declare caduca o prescrita la potestad sancionaria de esas dos entidades; y que se condene a la Superintendencia al pago de daños, perjuicios y las costas del proceso.

El BP alega que nunca hubo un apercibimiento por parte de la Sugef pues, a su criterio, la persona que lo hizo no estaba facultada, pues esa potestad es exclusiva del superintendente. También aduce que se corrigieron las anomalías detectadas y que la Superintendencia las omitió.

Otro de los argumentos, es que el caso prescribió y en consecuencia, la sanción no puede cobrar efecto.

Esos alegatos fueron replicados, el 12 de abril pasado, por la entonces superintendente de Entidades Financieras, Rocío Aguilar, hoy ministra de Hacienda, quien pidió que se denieguen las pretensiones del BP.

"Se debe indicar que mediante la interposición de esta infundada demanda, la parte actora pretende desvirtuar el procedimiento administrativo sancionatorio tramitado en su contra por la Sugef, y que derivó en la imposición de una sanción, según lo establecido por el artículo 81 de la Ley N.°7786 (leyes 8204, 9387 y 9449); sanción que fuera ratificada en todos sus extremos por el Conassif.

“Así las cosas, los alegatos que hace la parte actora ya han sido debidamente analizados durante la tramitación del procedimiento administrativo ordinario al que se ha hecho referencia, siendo que lo que se discutirá en sede contenciosa administrativa debe entenderse como aspectos ya debidamente resueltos y que sin embargo, se pretenden reiterar sin causal legítima alguna”, redactó Aguilar en el documento SGF-1064-2018.

¿Por qué la Sugef sancionó al BP?

A continuación algunos de los hechos que la Sugef encontró tras realizar una inspección en el Banco Popular, con respecto a las operaciones del 2006 y principios del 2007.

1. En febrero, marzo y abril del 2006 se presentó un incumplimiento en el plazo de entrega de los ROE’s (reporte de operación en efectivo). La información fue entregada hasta el 11 de setiembre del 2006, seis meses después. Esa debilidad también fue señalada por la propia Auditoría Interna del BP.

2. El 8 de mayo del 2007, la Sugef emitió un informe tras revisar una muestra de 35 expedientes de personas físicas y 25 expedientes de personas jurídicas, y encontraron los siguientes hallazgos.

**En los expediente de tres clientes solamente se encontró la tarjeta de firmas.

**El 45% de los expedientes de personas físicas y el 76% de los expedientes de personas jurídicas no presentaba evidencia sobre la verificación del domicilio.

**El 44% de los expedientes de personas jurídicas no evidenciaban la verificación de la identidad de las personas que actúan como responsables de la cuenta o transacción financiera.

**Ausencia de la fórmula Conozca a su Cliente en el 74% de los expedientes de personas físicas y 52% de los expedientes de personas jurídicas.

**Falta del nivel transaccional mensual esperado en el 63% de los expedientes de personas físicas y en el 44% de los expedientes de personas jurídicas.

**No se indica la fuente u origen de los fondos en el 37% de los expedientes de las personas físicas y en el 44% de los expedientes de las personas jurídicas.

**No mostraban el nombre de los accionistas y su porcentaje de participación en el 48% de los expedientes de las personas jurídicas y el 96% de esos expedientes no presentan la información financiera que permitiera verificar el perfil transaccional indicado por el cliente.

**Los expedientes de crédito de los clientes carecían de información relevante para demostrar el cumplimiento de la política “conozca a su cliente”.

3. En algunos casos los clientes señalaban la última categoría establecida en el formulario Conozca a su Cliente “más de ¢60 millones” o se indicaba la expresión “variable”, al definir los ingresos o egresos estimados, situación que se mantuvo al 21 de diciembre del 2000.

4. El 1 de octubre del 2007, la Auditoría Interna del BP indicó al propio banco que las principales debilidades detectadas correspondían a incumplimientos a la política “Conozca a su Cliente”, referente a establecer el perfil de cada cliente al momento de iniciar sus operaciones.

5. Determinó la existencia de incumplimientos en la aplicación de los procedimientos para la detección, control y comunicación de las transacciones financieras sospechosas, debido a la falta de acciones que permitan el monitoreo efectivo de los niveles transaccionales declarados por los clientes y las transacciones reales. Existe carencia de información básica para una adecuada aplicación de la Política Conozca a su Cliente.