Las empresas del Régimen de Zonas Francas tienen como incentivo poder comprar bienes y servicios sin el pago del impuesto al valor agregado, no obstante, esto no aplica para la totalidad de las compras. Si bien es cierto en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas no se agregaron limitaciones, es mediante el Reglamento a la Ley de Zonas Francas donde sí se estable cuando es que se pueda gozar del beneficio.
Dentro de las compras de bienes y servicios que sí aplica el uso del beneficio están las materias primas, los servicios necesarios para la generación de capacidad operativa, productiva, administrativa y de transporte, los servicios relacionados a capacitación y entrenamiento del personal y los gastos por alimentación contratados por la empresa de zona franca, en caso que subsidie la alimentación a sus empleados.
Por otro lado, hay bienes y servicios comunes en las empresas pertenecientes al régimen, donde no aplica gozar del incentivo que otorga el Régimen en relación al IVA, es decir que sí se debe pagar el impuesto al valor agregado. Ejemplos de esto son las primas de seguros personales, entretenimiento donde no medie alguna capacitación, compras de equipo para salas de juegos, máquinas de gimnasio, etc.
Los proveedores de zonas francas deben tener mucho cuidado a la hora de facturar a empresas de este régimen, ya que no es común para estos que tengan claridad sobre lo indicado en un Reglamento de una Ley Especial como es del de zonas francas. Más bien, sería lo normal que consideren lo indicado en la Ley de IVA que es algo más general. En caso de que esto sucediera, se contemplaría solamente una parte del proceso que puede inducirles a error aplicando una exención del IVA por algún bien y servicio cuando en realidad no procede.
Así las cosas, tanto el proveedor como las empresas del Régimen de Zonas Francas deben tener claro las reglas existentes para valorar cuando aplica o no el uso del beneficio, y adicional a esto para efectos de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado, las empresas también deberán analizar si en los casos que pagaron IVA, les da derecho a crédito fiscal o no, ya que hay reglas de acreditación siendo una de estas que el gasto pueda considerarse como deducible del impuesto sobre la renta.
También, las empresas ubicadas en el Régimen de Zonas Francas pueden tener algunos escenarios particulares donde sí deban pagar el impuesto, y también basados en las reglas de acreditación, tendrían derecho al crédito fiscal.
Por ejemplo, cuando las empresas deciden pagar el IVA sobre activos para que tengan libre tránsito, es decir, para que los puedan sacar de las instalaciones autorizadas, o bien, cuando un activo fue robado o perdido por lo que se debe proceder a pagar el IVA para poder darles de baja, etc.
En estos casos el IVA pagado se debe registrar contablemente por separado y se deberá realizar la declaración en el formulario D104 de IVA mensual. Este crédito fiscal podrá utilizarse para compensar futuras obligaciones o bien la devolución podrá ser solicitada.