¿Cómo afectará el 13% del IVA a la publicidad en redes sociales?

Los contribuyentes podrán considerar este 13% como crédito fiscal, siempre que se cumpla con los requisitos generales para dicha acreditación.

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Las nuevas disposiciones para los servicios digitales transfronterizos y su sujeción al Impuesto al Valor Agregado (IVA) conllevarán un aumento en el costo de los servicios de publicidad que se adquieran mediante plataformas de Internet como redes sociales.

Es usual que las empresas actualmente opten por publicitarse a través de redes sociales como Facebook, Instagram, Twitter o similares. Esta es una práctica que se ha implementado, tanto por empresas de gran tamaño como por pequeños emprendimientos, quienes aprovechan la popularidad de la economía digital para llegar a los distintos hogares y ofertar sus productos de forma eficiente.

Actualmente, estas operaciones deben declararse bajo la figura de la “inversión del sujeto pasivo”, siendo el adquirente del servicio (empresa costarricense) el encargo de informar a la Administración de su compra, mediante la declaración mensual del IVA.

Sin embargo, en atención a las recomendaciones de la OCDE, Costa Rica iniciará este 1.° de octubre la sujeción de aquellos servicios prestados mediante Internet u otras plataformas digitales por parte de un proveedor domiciliado en el extranjero. A partir de esta fecha, dichos servicios estarán gravados con el 13% del IVA.

Se establece en la Resolución DGT-R-013-2020 dos mecanismos para gravar estos servicios. El primer mecanismo consiste en que el proveedor del servicio, por ejemplo, Facebook, decida registrarse en Costa Rica como contribuyente del impuesto y realice el cobro del mismo por cuenta propia.

Si el proveedor decide no registrarse y se encuentra en un listado emitido por la Administración Tributaria, corresponde aplicar el segundo mecanismo. Según éste, corresponde a las entidades financieras costarricenses realizar un cobro del 13% al momento en que los contribuyentes utilicen sus tarjetas de crédito o débito o bien cualquier otra plataforma digital, para realizar dicho pago de publicidad.

Esta modificación eliminará las diferencias a nivel fiscal que existían entre adquirir la publicidad de una agencia localizada en Costa Rica, quien debía cobrar el 13% por la prestación de sus servicios y adquirir estos servicios mediante plataformas digitales.

Crédito fiscal

Además del aumento que se prevé en el costo de estos servicios de publicidad, es importante indicar que los contribuyentes de dicho impuesto podrán considerar este 13% como crédito fiscal, siempre que se cumpla con los requisitos generales para dicha acreditación.

Deberán además utilizar como respaldo de dicho crédito las facturas emitidas por los proveedores, el estado de cuenta bancaria de la entidad financiera o bien cualquier documento equivalente (sea en idioma inglés o español), siempre el mismo señale como adquirente del servicio o cuenta bancaria al Contribuyente costarricense.

Finalmente, corresponde reiterar que para que proceda el cobro de este impuesto, los servicios de publicidad que se adquieran, deberán consumirse en territorio nacional. Si el uso, disfrute o consumo del servicio se realizó totalmente en otra jurisdicción, procedería solicitar la devolución del IVA cobrado indebidamente.