Norma técnica: todo lo que tenés que saber sobre la interrupción terapéutica del embarazo

Las interrupciones terapéuticas de embarazo para proetger la salud y vida de las madres podrían aplicarse en junio de 2020. La norma técnica ya fue emitida y aprobada por la Caja Costarricense de Seguro Social.

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El pasado martes 10 de diciembre de 2019, el Ministerio de Salud emitió la norma técnica para regular las interrupciones de embarazo en Costa Rica para proteger la salud y la vida de la madre cuando corre peligro.

La norma tecnica está pasó sin objeciones la consulta de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), quienes tenían tres días para emitir una opinión al respecto. Su valoración no era vinculante, pero la Junta Directiva de la Caja aprobó el documento sin observaciones.

Aquí te explicamos todo lo relacionado con este tema en Costa Rica y aquí podés leer las 13 páginas de la norma técnica (documento oficial).

Antes que nada, ¿qué es una interrupción terapéutica del embarazo?

Buena pregunta. Primero, te vamos a explicar qué es un aborto libre y te aclaramos: eso no es lo que se discute en Costa Rica.

Esta es la definición de aborto de la Biblioteca Nacional de Salud de los Estados Unidos:

“Un aborto es un procedimiento para interrumpir un embarazo. Se utilizan medicinas o cirugía para retirar el embrión o el feto y la placenta del útero. El procedimiento es realizado por un profesional de la salud, idealmente”.

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En Costa Rica la discusión NO ES sobre la interrupción libre de embarazos, sino sobre una interrupción del embarazo inducida que se justifica por razones médicas, cuando la vida de la mujer embarazada corre peligro.

Sobre la interrupción terapéutica del embarazo, la Biblioteca de Salud estadounidense apunta: “Es un aborto médico que se lleva a cabo cuando la mujer tiene una afectación de salud”.

¿Cómo está la interrupción terapéutica del embarazo en el Código Penal?

El artículo 121 de nuestro Código Penal es el artículo sobre la interrupción del embarazo sin pena, llamado también “aborto impune”.

Esto dice el artículo 121:

“No es punible el aborto practicado con consentimiento de la mujer por un médico o por una obstétrica autorizada, cuando no hubiere sido posible la intervención del primero, si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y éste no ha podido ser evitado por otros medios”.

Ese párrafo existe desde 1970 y ha permanecido así desde entonces. Esas líneas son las que generan debate, pues para muchos el artículo deja dudas y es urgente redactar normas más claras y actuales al respecto.

Por eso urgía la redacción de una norma técnica que ayude a médicos a hacer valer lo que dice la Ley. Dicha norma está redactada y podría entrar en vigencia en seis meses, una vez que sea firmada por el Ministerio de Salud y por el presidente de Costa Rica, Carlos Alvarado.

El ministro de Salud, Daniel Salas, precisó que “las interrupciones de embarazo para proteger la salud y vida de la madre, deberán pasar por un proceso de revisión que incluye el criterio colegiado de médicos especialistas en Ginecoobstetricia y la firma de un consentimiendo informado de la mujer”.

Estos son los procedimientos para la interrupción terapéutica del embarazo según la norma técnica:

Aprendamos juntos: el aborto está ubicado entre los capítulos de homicidio y lesiones gravísimas en el Código Penal. Los artículos del 118 al 122 --a excepción del 121-- del Código Penal tico establecen las penas de privación de libertad para madres y terceros que se sometan o practiquen abortos. Estas pueden llegar hasta los 10 años de cárcel.

Aquí podés leer el Código Penal en el tema del aborto.

Un reportaje de la periodista Ángela Ávalos, publicado en 2015 en La Nación, informó que muchas veces el temor de médicos y el vacío legal impiden que se realicen interrupción terapéutica del embarazo en el sistema de salud pública.

“Si en este momento llega una embarazada a un hospital y requiere una interrupción porque su vida o su salud corren peligro, los médicos no lo harán aunque la ley del país lo permita.

“La falta de un protocolo que señale las condiciones en las que debe o no interrumpirse el embarazo por razones de salud, frena a los médicos y a los hospitales. La incertidumbre gana”, informó Ávalos en este diario en 2015. La situación en 2019, antes de la aparición de la norma técnica, es la misma.

De hecho, la entonces gerenta médica de la Caja, María Eugenia Villalta Bonilla, aclaró que mientras Salud no regulara la interrupción terapéutica del embarazo, la CCSS no puede actuar. “La institución es muy respetuosa de la legalidad”, dijo Villalta.

Así, desde el 2015, se creó una comisión para emitir la norma técnica pero nunca se dio. Se conformó porque dos costarricenses demandaron al país ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA por no poderse practicar un aborto terapéutico.

Pero hay un dato interesante: desde 2009 la CCSS tiene una llamada Guía técnica de atención para la interrupción terapéutica del embarazo, pero no se aplica porque nunca fue aprobada.

Según estadísticas de la Caja Costarricense de

Social (CCSS), en los últimos 20 años únicamente hay registro de 78 abortos terapéuticos realizados en el sistema de salud pública.

El caso de ‘Aurora’, afectada por el código 121 sin norma técnica

La emisión de la norma técnica que se discute desde el 2015 tiene su origen en dos denuncias contra el Estado costarricense ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Dos mujeres acudieron ante esa instancia internacional al considerar que se les violó el derecho de recurrir a una interrupción terapéutica del embarazo.

El caso más visible es el de Aurora, una mujer presuntamente afectada por la ambigüedad del artículo 121 del Código Penal.

Aurora es el seudónimo para proteger la identidad de ella, que a sus 32 años quedó embarazada y debió pasar meses con un feto deforme dentro de su útero. Su bebé tenía muerte segura apenas naciera.

Ella quiso que la CCSS le aplicara un aborto terapéutico en 2012, pero se lo negó. El 29 de diciembre de ese año, Aurora parió un cuerpo que vivió no más de cinco minutos.

“Él se estuvo ahogando en mi vientre por semanas, con los pulmones fuera del cuerpo, destripado por mis órganos”, relató Aurora en su momento. Su caso está actualmente en estudio en la CIDH en Washington DC, Estados Unidos. Ella aduce que al obligarla a parir, el Estado la conminó a sufrir graves afectaciones en su salud emocional.

Al este caso se sumó el de otra mujer conocida por las iniciales “A.N.”, quien al igual que a Aurora se le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo en el 2008, y se le obligó a llevarlo hasta el final, pese a que los médicos habían determinado que el feto no tenía cerebro y moriría inmediatamente al nacer.

¿Y qué pasa ahora?

Ahora hay que esperar a que el ministro de Salud y el presidente firmen la norma.

La norma técnica pasó la consulta de la Caja este jueves 11 de diciembre de forma consensuada y sin objeciones.

Después de firmada la norma, habrá un plazo de seis meses concedido a la Caja y a los hospitales privados para que elaboren protocolos con base a la norma. Estos deben ser aprobados por el Ministerio de Salud.

Así que junio de 2020 puede ser el primer mes en el que se regulen las interrupciones terapéuticas del embarazo con la nueva norma aplicada.

Al respecto, el presidente Alvarado ha sido categórico al respecto, diciendo:

“Esto no significa que se hará legal el aborto libre en Costa Rica ni nada por el estilo. Quisiera hacer un llamado respetuoso y sincero a los distintos sectores de la sociedad en no usar este tema para generar una polarización dañina para nuestro país”.

Por su parte, un estudio del Centro de Investigación y Estudios Políticos de la UCR, divulgó que el 58% de los ticos apoyan la norma técnica sobre la interrupción del embarazo si peligran la vida y la salud de la madre.