¿Es legal suspender temporalmente los contratos de trabajo de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia?

La suspensión colectiva del contrato de trabajo es una posibilidad regulada en el Código de Trabajo

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Desde la declaración del estado de emergencia a raíz del impacto del COVID-19 el pasado 16 de

marzo, el gobierno implementó una serie de medidas para apoyar a los empleadores del sector

privado con el fin de que pudieran afrontar esta situación y consecuentemente preservar el

empleo de las personas trabajadoras.

En virtud de lo anterior, muchos patronos recurrieron a la suspensión colectiva de los contratos

de trabajo y a la reducción de jornadas de trabajo como medidas alternas para evitar despidos.

La suspensión colectiva del contrato de trabajo es una posibilidad regulada en los artículos 73,

74 y 75 del Código de Trabajo, la cual implica como su nombre lo dice, la suspensión de la

relación laboral por causas ajenas a ambas partes, sin que se dé por terminado el contrato

laboral.

Específicamente, el artículo 74 establece las causales por las cuales un patrono podría

suspender los contratos de trabajo (el trabajador deja de prestar servicios y,

consecuentemente, se suspende el pago de salarios).

Dentro de esas causales, se establecen las siguientes:

1. La falta de materia prima para llevar adelante los trabajos, siempre que no sea

imputable al patrono;

2. La fuerza mayor o el caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria,

inmediata y directa la suspensión del trabajo, y

3. La muerte o la incapacidad del patrono, cuando tenga como consecuencia

necesaria, inmediata y directa la suspensión del trabajo."

A efectos de la situación de pandemia que se vive, el Ministerio de Trabajo consideró que esta

se puede enmarcar como “fuerza mayor o caso fortuito”, siempre que se haga imposible la

continuidad del trabajo.

Con el fin de regular el procedimiento de solicitud de suspensión de contratos de trabajo ante

el Ministerio de Trabajo, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No. 42522-MTSS el cual fue

publicado el 20 de marzo del año 2020 en el Diario Oficial La Gaceta.

Este decreto no incluyó ningún lineamiento con respecto a las trabajadoras embarazas o en

periodo de lactancia, no obstante, la Ley de autorización de reducción de jornadas de trabajo

ante la declaratoria de emergencia nacional (Ley No. 9832), publicada el 23 de marzo de 2020,

en su artículo 6 estableció de forma expresa el fuero de protección para estas trabajadoras al

indicar lo siguiente:

“ARTÍCULO 6- Fueros de protección y medidas de paridad de género La reducción de la

jornada de trabajo y la suspensión de los contratos de trabajo no se aplicará a

trabajadoras embarazadas o en período de lactancia. En los demás casos de personas

aforadas, la reducción de jornadas solo procederá cuando se establezca para al menos el

noventa por ciento (90%) del personal de la empresa.

En ningún caso podrá utilizarse la reducción de la jornada con fines discriminatorios o

como medida o represalia en perjuicio de las personas trabajadoras. Cuando se trate de

una reducción de jornada de trabajo que no afecte a la totalidad de los contratos de

trabajo de una empresa, la medida deberá aplicarse proporcionalmente en

consideración de la conformación de género de su planilla, respecto a los mismos

puestos o equivalentes.”

Posteriormente, el 12 de Agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la

modificación y adición al Decreto No. 42248-MTSS, mediante el cual al adicionarse el artículo 2

bis, se estableció expresamente que para la solicitud de esta medida se debían excluir las

trabajadoras que indica el artículo 6 de la Ley no. 9832.

En virtud de todo lo anterior, podemos contestar con certeza la interrogante inicial diciendo

que, no es legal suspender temporalmente los contratos de trabajo o reducir las jornadas de las

trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia.

Ahora bien, es importante recordar que, para poder gozar de este fuero de protección, las

mujeres trabajadoras embarazadas o en lactancia deben darle aviso de su estado al empleador,

aportando certificación médica o constancia de la Caja Costarricense de Seguro Social de su

estado, pues así lo establece el artículo 94 del Código de Trabajo.

Finalmente, es importante que el patrono identifique bien a las trabajadoras que se encuentran

cubiertas por este fuero de protección, en aras de cumplir con los requisitos para solicitar estas

medidas, así como para evitar incumplimientos.