Así como un cubo no cabe en el espacio de un cilindro, ni un cilindro en el espacio de un cubo, no hay forma de encajar la reciente sentencia de la Sala Constitucional número 2010-4806, que da una nueva interpretación a la Ley de Propinas número 4946, con el resto de la legislación laboral costarricense.
La Sala Constitucional, mediante resolución número 2010-4806, dispuso de forma clara y expresa que el 10% de impuesto al servicio recibido por los saloneros (mejor denominados trabajadores gastronómicos) tiene carácter salarial y la sentencia no quedó ahí.
También indicó (aunque no de manera tan clara) que los montos por propinas obtenidas de los clientes se deben recibir de forma adicional al salario mínimo pagado por el patrono. Esta resolución da un nuevo matiz a la Ley de Propinas y es un cubo incapaz de caber dentro de un cilindro.
El Código de Trabajo contiene varias disposiciones sobre el salario. Por ejemplo, el patrono está en la obligación de retener las cuotas correspondientes a la seguridad social, el pago del salario puede hacerse en períodos pactados entre las partes y el patrono embargar hasta el 50% del salario recibido en caso de pensiones alimentarias.
A estas normas se les debe agregar una última: el salario líquido de un trabajador puede estar compuesto únicamente de comisiones, bonificaciones o utilidades, siempre y cuando alcance el mínimo de ley. Si no sucede así, el patrono tendrá la obligación de ajustarlo.
Complicada situación. ¿Cómo pueden convivir ambas disposiciones? ¿Cómo vamos a hacer para encajar un cubo (la propina como salario) dentro de un cilindro (regulaciones del salario en el Código de Trabajo)? La verdad no tengo idea. La Sala Constitucional colocó a toda la industria hotelera, de restaurantes y afines en esta complicada situación, pero en su sentencia no esbozó y ni siquiera insinuó la forma de armonizar esta resolución con el resto de la legislación laboral.
¿Tendrán que derogarse de forma tácita varios artículos de la Ley de Propinas y de su reglamento? Todo apunta a que sí. La Ley de Propinas y el Reglamento no se sostienen con la interpretación de que la propina es salario, porque ninguno de esos dos cuerpos normativos la consideran como tal.
En esta ocasión, la Sala Constitucional se equivocó. Para llegar a esta conclusión utilizó un razonamiento muy válido (principio de progresividad del salario), pero para un caso en que definitivamente no es aplicable.
Nunca podría considerarse como salario un monto que proviene de un tercero (el cliente) que la ley le ordena pagar independientemente de la calidad de servicio recibido. Este 10% de impuesto se creó en la Ley de Propinas para asegurarle un ingreso fijo al salonero (a diferencia de cómo se hace en el resto del mundo, donde el monto de propina es variable, voluntario y tampoco ostenta carácter salarial, como bien lo ha dispuesto la Organización Internacional del Trabajo –OIT– en el Convenio 172).
Pero el error de la Sala no se queda ahí. Además, decidió que las propinas se deben cancelar como un monto adicional al salario mínimo que el trabajador percibe de su patrono. Irónicamente, la propia Sala Constitucional, con esta resolución, crea un privilegio odioso e incomprensible: todos los trabajadores tenemos garantizado un salario mínimo, excepto los saloneros, quienes ahora tienen garantizado además de un salario mínimo, todos los ingresos salariales provenientes de la propina.
La Sala Constitucional confundió el salario mínimo con el salario base. Mientras el salario mínimo es un monto que la Constitución y la Ley les aseguran a todos los trabajadores para cubrir sus necesidades personales y familiares, el salario base es un rubro que recibe el trabajador (generalmente del sector público) igual o superior al salario mínimo y sobre el cual se calculan otros pluses salariales (carrera profesional, dedicación exclusiva).
En correcta aplicación del Código de Trabajo, en su artículo 164, si el 10% de impuesto al servicio es salario, el salonero podría ser contratado por un salario compuesto únicamente de propinas y si en su período de pago respectivo, no logró alcanzar el salario mínimo de ley, el patrono tendrá la obligación de ajustarle ese ingreso, como sucede con cualquier otro trabajador que es contratado únicamente por comisiones. Pero no, la Sala indicó que el pago de propinas debe sumarse al salario mínimo, equiparando el salario mínimo a un salario base y las propinas a un salario adicional y esto no es correcto.
¿Cómo resolver la situación en la que se encuentra toda la industria afectada? La verdad, son pocas las alternativas: o se provoca un nuevo pronunciamiento de la Sala Constitucional, donde por lo menos despeje estas y otras incógnitas que, sin duda, surgen del tema, o se aprueba un proyecto de ley para reformar el actual artículo 4, de la Ley de Propinas, y esperar que en la respectiva consulta de constitucionalidad no se cometan errores de forma, como se cometieron en el proyecto de ley anterior, y que, esta vez, la Sala Constitucional no utilice un principio de progresividad del salario que no de aplica para el tema de propinas.