El cobro del impuesto sobre la renta que aplica la Dirección General de Tributación (DTG) a las pensiones complementarias crea una incentivo para que los afiliados a un plan voluntario se lleven su dinero antes de tiempo.
Quien espere hasta cumplir los 57 años para retirar su fondo voluntario, deberá pagar hasta un 15% de impuesto sobre la renta, si hace un desembolso total.
Por el contrario, si el afiliado solicita sus recursos entre los 48 y los 56 años, pagará un porcentaje menor pues solo tendrá que devolver el incentivo fiscal que disfrutó por el hecho de ahorrar para un fondo voluntario.
Esta discrepancia alentaría a las personas a retirar los dineros acumulados en el fondo de pensón antes de la edad de jubilación, debilitando así su esquema de pensión futura en el que se suman los regímenes básicos y complementarios.
Debido a esto, las operadoras de pensiones evalúan adecuar algunos contratos con sus clientes con el fin de que puedan retirar los fondos antes de los 57 años.
Esta iniciativa es conocida por la Superintendencia de Pensiones, entidad que ve en el cambio de contratos un mecanismo para que el afiliado retire un monto mayor para su jubilación.
“De conformidad con lo dispuesto en el inciso ch), del artículo 32, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se manifiesta que las jubilaciones y las pensiones de cualquier régimen se encuentran gravadas con el impuesto en cuestión”, señala el oficio DGT-894-2010 de Tributación, dirigido a los gerentes de las operadoras de pensiones.
Para la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones (ACOP) esta interpretación es errónea pues cuando se promulgó la ley de renta, en el país existían solo los regímenes básicos y especiales.
“El artículo 32 del impuesto sobre la renta fue diseñado, fundamentalmente, para aquellos regímenes de pensiones con cargo al presupuesto nacional”, explicó Danilo Ugalde, director de ACOP.
ACOP también cuestiona la interpretación de Tributación que grava la sumatoria de los regímenes básico, obligatorio complementario y el voluntario, a manera de una renta total, por considerar que el cobro del impuesto recae en los dos últimos.
Para los diputados que conocieron la Ley de Protección al Trabajador desde su gestación y los participantes del mercado y supervisores del sector, el espíritu de dicha normativa era que los recursos de pensiones complementarios fueran exentos.
Se intentó conocer la opinión de Tributación sobre los efectos de la aplicación de esta ley; sin embargo, no respondieron a las consultas.