La reparación de desperfectos y la implementación de mejoras en la propiedad, también deben especificarse en el contrato de alquiler.
El propietario y el inquilino de un bien inmueble deben ponerse de acuerdo y, si es posible, dejar prueba escrita de las condiciones que prevalecerán cuando se trate de un gasto relacionado con el uso de la propiedad.
Para estos efectos, se hace una diferenciación con la ejecución de la garantía.
“Por lo general, en los contratos se establece que el depósito de garantía no se aplicará al pago de alquileres, pues su función es otra, en especial, cubrir daños y hacer reparaciones una vez que el inquilino abandona el local”, comentó Fernán Pacheco, abogado del bufete Facio & Cañas.
“Si el inquilino pudiera aplicar el depósito al pago de alquileres, el propietario corre el riesgo de que el inquilino no paga el último mes, abandona el local y no hay depósito para cubrir daños y facturas pendientes por servicios públicos”, indicó el abogado.
Tipos de reparaciones. La Ley de Arrendamientos estipula en sus artículos 35 y 37 el tipo de reparaciones o mejoras que pueden hacerse al inmueble y la responsabilidad que recae sobre cada parte.
Óscar Mario Villalobos, abogado de LLMR & T explicó que si el inquilino notifica al propietario de la urgencia de efectuar una reparación y el primero no inicia la obra dentro del plazo de diez días hábiles, entonces el segundo podrá hacer reparar el desperfecto y cobrarlo al dueño.
En el caso de mejoras, si son realizadas por el inquilino, pero no fueron negociadas previamente con el propietario, estas quedarán en beneficio del bien inmueble, y el dueño no deberá compensar el gasto.