En un reciente documento del gobierno de Nicaragua titulado Las verdades que Costa Rica oculta, aparecen mapas en las páginas 4, 15, 16, 17, 52 y 60 con el nuevo límite con Costa Rica que Nicaragua trata de imponer de manera violenta y unilateral.
Este límite coincide con un canal que se está abriendo para comunicar el río San Juan con la Punta de Castilla, en territorio indisputable de Costa Rica.
Con esa excavación, que en la página 50 es descrita como la “modesta” limpieza de un caño que se ha obstruido, pretende dicho gobierno abrir un caño que llama Harbor Head, el cual no existía en la época del tratado Cañas-Jerez (1858) ni en la del primer laudo del árbitro E. P. Alexander (1897) pues, en esa parte, el río no ha sufrido cambios, como se aprecia en los mapas conocidos desde el año 1858.
Se pretende así forzar la realidad para que se cumpla lo que señalan el tratado de límites y el laudo Cleveland (1888); o sea, que la línea divisoria comienza en la extremidad de la Punta de Castilla, en la desembocadura del río San Juan.
La publicación de los citados mapas nos permite entender la absurda afirmación de Edén Pastora de que por ese caño en construcción desaguaba el río San Juan en 1858, pero luego se obstruyó. Por cierto que hasta calificó de “mentiroso” al participante en el debate que se atrevió a contradecirle (programa Siete Días , Canal 7, 15 de noviembre del 2010).
¿Se obstruyó realmente esa comunicación directa entre el río San Juan y Punta de Castilla, que ahora se quiere remediar con una “modesta” limpieza, o cabe la posibilidad de que Alexander hubiese ubicado en 1897 la Punta de Castilla de 1858 en un lugar equivocado?
Aunque el gobierno de Nicaragua ya adoptó de hecho y por la fuerza la primera opción, es importante referirse a la segunda.
Un puerto. En diciembre de 1856, las tropas costarricenses tomaron la importante ruta conocida como la Vía del Tránsito, lo que permitió la derrota del filibustero William Walker. Según cuenta el general Máximo Blanco en su diario, en la mañana del 23 de de diciembre, las tropas tomaron Punta de Castilla, en la bahía de San Juan del Norte, donde tres vapores estaban amarrados unos a otros, y un cuarto permanecía “pegado” al muelle.
Eso significa que Punta de Castilla era el lugar donde estaban las instalaciones y el muelle de la Compañía del Tránsito, sitio también conocido como Punta Arenas o Arenas Point.
Aquel punto es confirmado por el doctor Alejandro Bolaños Geyer en su obra William Walker, el predestinado (Museo Histórico y Cultural Juan Santamaría, 2003). Bolaños expresa que las instalaciones de la Compañía del Tránsito estaban en Punta de Castilla, en el extremo de la bahía opuesto a la población de San Juan del Norte o Greytown (p. 261).
Otro libro de Bolaños se titula Sepultado en el olvido. El cadáver de San Juan de Nicaragua, alias San Juan del Norte, alias Greytown (Edición privada, 2000).
Esa obra es una recopilación de documentos, grabados y mapas, y en ella también se aprecia que Punta de Castilla y Punta Arenas eran sinónimos (pp. 62 y 99). Aquí se reproduce una ilustración del año 1855 de la terminal de la Compañía del Tránsito en Punta de Castilla (Punta Arenas) (p. 34).
En la obra La ruta de Nicaragua (Banco de América, Nicaragua, 1976), David Folkman señala cómo, desde el año 1850, en Punta de Castilla o Punta Arenas, frente al puerto de San Juan, la Compañía del Tránsito construyó casas para los trabajadores, talleres para ensamblar los pequeños vapores del río y bodegas de carbón (pp. 57, 67 y 92).
Los vapores de la vía del tránsito y las instalaciones de Punta de Castilla se convirtieron en una pesada carga económica para Costa Rica, como se aprecia en la correspondencia de José María Cañas con Juan Rafael Mora (Luis Fernando Sibaja: Del Cañas-Jerez al Chamorro-Bryan. Las relaciones limítrofes entre Costa Rica y Nicaragua en la perspectiva histórica. 1858-1916 . Museo Histórico y Cultural Juan Santamaría, 2006, p. 42).
Política. Pronto se acordó la venta de las pertenencias de la Compañía del Tránsito; por ello, el 9 de abril de 1858, a pocos días de la firma del Tratado Cañas-Jerez y en medio de una polémica con José María Cañas y Emiliano Cuadra, un grupo de leoneses manifestó su complacencia no solo por la venta de los vapores, sino también de “las existencias pertenecientes a vapores que se hallan en punta de Castilla (Punta-arenas)” (Sibaja, p. 44). Una parte del producto de esa venta estaba destinada a Nicaragua.
En resumen, en abril de 1858 se sabía muy bien que Punta de Castilla era Punta Arenas, y así lo confirman diversos estudiosos de la guerra contra los filibusteros, como Jerónimo Pérez, Lorenzo Montúfar, William Scroggs y Rafael Obregón Loría.
¿Cuál fue el mapa que utilizaron Cañas y Jerez en abril de 1858 para establecer la línea divisoria? Aunque no es posible dar una respuesta definitiva, conviene tener presente que, en esa época, el mapa del área de San Juan del Norte más accesible y divulgado era probablemente el incluido en la obra de Felipe Molina Bosquejo histórico de la República de Costa Rica (Museo Histórico y Cultural Juan Santamaría, edición facsimilar, 2001).
Molina reproduce una edición en español del mapa de San Juan de Nicaragua levantado por George Peacock en 1832 y actualizado en 1848. Bolaños Geyer localizó ese mapa en los Archivos Nacionales de Washington y lo publicó en su obra del año 2000. En el mapa se aprecia muy bien cuál era la extremidad de Punta de Castilla en 1848, al noroeste del puerto de San Juan. ¿Cómo se representa el límite en los mapas después de la firma del Tratado Cañas-Jerez en abril de 1858?
En el año de 1992, el diplomático nicaragüense Francisco Xavier Aguirre Sacasa publicó una obra titulada Un atlas histórico de Nicaragua , basada en una acuciosa recopilación de mapas de Centroamérica en general, y de Nicaragua en particular, conservados en la Biblioteca del Congreso en la ciudad de Washington.
En dicha obra se reproducen numerosos mapas y se incluye un disco compacto con 554 mapas, muchos de los cuales son de interés para el tema que nos ocupa.
En el mismo año de la firma del tratado limítrofe, Thomé de Gamond publicó un mapa del proyecto canalero de Félix Belly (Aguirre Sacasa, p. 153). Aquí se aprecia con claridad el trazado del límite desde el centro de la bahía de Salinas hasta la extremidad de Punta de Castilla. Es importante no solo la referencia explícita a la Punta de Castilla, sino también la ubicación de la extremidad de la Punta, al oeste de la bahía de San Juan.
Divergencias. También es del año 1858 el que algunos consideran el primer mapa oficial de Nicaragua, elaborado por Maximiliano von Sonnenstern, el padre de la cartografía nicaragüense (Aguirre Sacasa, p. 121).
Allí se ve cómo el límite se inicia en Punta Arenas, lejos de donde Alexander ubicará, en 1897, la Punta de Castilla. Se nota también cómo, ya desde el año 1858, en la cartografía oficial de Nicaragua, el territorio hoy ocupado por el ejército de ese país aparece como parte de Costa Rica.
El siguiente mapa de Sonnenstern fue levantado en 1863 por orden del presidente Martínez. En el mapa general se aprecia muy bien toda la línea limítrofe, y en un recuadro aparece con todo detalle el área de la bahía de San Juan (Aguirre Sacasa, p. 123).
Conviene agregar que Sonnenstern sabía muy bien que Punta Arenas y Punta de Castilla eran sinónimos pues utiliza la primera denominación en un informe del año 1868, y en otro, de 1873, usa la expresión Punta de Castilla para referirse a la misma realidad (Bolaños, 2000, pp. 61 y 62).
¿Qué intentos hubo para demarcar el límite antes de recurrir al arbitraje de Alexander? A fines de la década de 1850 se acentuó el proceso de obstrucción de la bahía de San Juan del Norte por la acumulación de materiales, y con el tiempo desapareció la Punta de Castilla de 1858.
Surgieron entonces las divergencias entre Costa Rica y Nicaragua sobre la ubicación original de tal punto, y esto lleva varios intentos para resolver el asunto, pero todos fracasaron por diversas circunstancias.
Mediante el artículo sexto del tratado Soto-Carazo, del 26 de julio de 1887, se entendió por Punta de Castilla el extremo de la margen derecha del río San Juan más próximo al puerto de dicho nombre. Una gestión de junio de 1890 tuvo poca fortuna pues muy pronto surgieron las diferencias.
Para los costarricenses, la extremidad de Punta de Castilla había estado en la boca del canal y en el malecón que estaba empezando a construir la compañía del canal. Para los nicaragüenses, la demarcación debía iniciarse en la boca de Harbor Head; o sea, en su extremo occidental. Para evitar el fracaso de esta gestión, José María Castro Madriz y Benjamín Guerra firmaron una convención en diciembre de 1890.
Con base en un plano levantado en diciembre de 1888 por los ingenieros de la Compañía del Canal, Castro y Guerra definieron, sin mencionar la Punta de Castilla, que el límite se iniciaba a 200 metros del malecón y continuaba con una línea recta hasta encontrar el caño más próximo al río San Juan (Sibaja, p. 198, y mapa n.º 4).
Suposición. Este es el momento de hacer referencia a otro mapa de Sonnenstern levantado en 1895 por orden del presidente Zelaya (Aguirre Sacasa, p. 125). El cartógrafo adoptó aquel punto de vista planteado por Nicaragua en junio de 1890; por ello, el límite aparece más hacia el este que en los dos mapas anteriores, en la boca de Harbor Head. Este punto está alejado de lo que solo dos años después Alexander definiría como la extremidad de la Punta de Castilla.
¿Cómo determinó Alexander la extremidad de la Punta de Castilla en 1897?
El arbitraje fue posible por la Convención Pacheco-Matus del 26 de marzo de 1896. El árbitro tendría amplias facultades para resolver los desacuerdos, y el libro de actas de las operaciones sería el título de demarcación definitiva de los límites entre ambos países.
La versión en español del primer laudo de Alexander se extiende del folio 14 al 21 del primer volumen del libro de actas; se complementa con un plano del inicio del límite (f. 33) y con un mapa del puerto de Greytown donde señala varios datos de interés.
El gobierno de Costa Rica consideró que la extremidad de Punta de Castilla era el extremo de la tierra firme ( headland ) al oeste de la bahía de San Juan. Para Nicaragua, tal punto era la tierra firme al oriente de la boca del brazo del río o caño Taura (f. 15 y mapa).
Desde un principio, el árbitro expresó que en la mente de los que hicieron el tratado de límites había una idea general o plan que consistía en dar a Costa Rica la margen derecha del río, considerada vía de comercio desde tres millas abajo del Castillo hasta el mar, y dar a Nicaragua el sumo imperio.
El árbitro de inmediato rechazó la solicitud de Nicaragua de establecer el límite en el brazo del San Juan llamado Taura por no ser vía de comercio puesto que no tenía un puerto en su boca (f. 16).
Distintos razonamientos. Debido a que Costa Rica y Nicaragua ubicaron la extremidad de Punta de Castilla en lo que en 1897 era tierra firme ( headland ), Alexander decidió que dicho punto en tierra firme estaba en el extremo oriental de Harbor Head y no en las inmediaciones de Greytown, a pesar de lo que Costa Rica pedía.
Alexander procedió entonces a unir tal punto en tierra firme (la Punta de Castilla) con el río San Juan con base en los mapas de la época. Para ello siguió el curso de lo que se denominaba lower (bajo) San Juan aguas abajo hasta el primer caño que entraba en la laguna de Harbor Head y seguía por su ribera hasta el punto definido como Punta de Castilla.
Se dedicó luego el árbitro a descartar los razonamientos de Costa Rica, y a esto le dedicó tres folios del libro de actas, en contraste con los seis renglones dedicados a rechazar la solicitud de Nicaragua.
Señala el árbitro en un primer argumento que el nombre de Punta de Castilla no aparece en uno solo de los mapas originales publicados antes y después del tratado de límites (f. 17).
Aunque en la cartografía predominan las expresiones Arenas Point o Punta Arenas, esa afirmación tan rotunda queda desmentida por la existencia de mapas de la época donde aparece la Punta de Castilla (como el incluido por Molina en su obra y el de Thomé de Gamond), y también por la publicación de mapas como los de Sonnenstern de 1858 y 1863.
En esos mapas se aprecia dónde se iniciaba realmente el límite, aún sin mencionar la Punta de Castilla, lejos del lugar indicado por Alexander.
El segundo argumento de Alexander carece de todo fundamento histórico. Se basa en el artículo quinto del Tratado Cañas-Jerez, en el cual se establece que, mientras Nicaragua no recobre la posesión de sus derechos sobre San Juan del Norte, la Punta de Castilla será de uso y posesión común para ambos Estados.
Invención. Además, mientras el puerto de San Juan tenga la calidad de franco, Costa Rica no podrá cobrar a Nicaragua derecho de puerto en Punta de Castilla. Aquí, Alexander retomó la idea de que parte del plan general de Cañas y Jerez consistía en dar a Costa Rica la margen derecha del río San Juan como vía de comercio.
Tal idea le permitió descartar la propuesta de Nicaragua pues no existía un puerto en la boca del Taura; entonces se inventó un puerto que debió existir en su Punta de Castilla pues este era un elemento indispensable para la vía de comercio de Costa Rica.
Para Alexander, tal lugar no aparece en los mapas porque ha quedado siendo un sitio de ninguna importancia política o comercial (f. 17). En el folio 19 señala que para nada figuraba esa pequeña población de Punta de Castilla.
Ningún historiador se atrevería a afirmar que, aparte de San Juan del Norte y las instalaciones de la Compañía del Tránsito, existía en 1858 otro puerto en el área de la bahía de San Juan del Norte, y mucho menos que esa era la vía de comercio de Costa Rica.
El puerto al que hace referencia el artículo citado del tratado de límites es, sin duda, el de la Compañía del Tránsito en la Punta de Castilla, el lugar donde, el 23 de diciembre de 1856, Máximo Blanco captu-ró cuatro vapores.
El puerto de San Juan del Norte no estaba en posesión de Nicaragua pues había sido tomado por los ingleses en enero de 1848 con el pretexto de su protectorado sobre la Mosquitia. En su tercer argumento, al que califica de “consideración suprema”, Alexander comienza por descartar la cita de tres autores hecha por Costa Rica (Montúfar, Gámez y Squier), los cuales aplican el nombre de Punta de Castilla a Punta Arenas.
Curioso intento. Alexander indica que había un sinnúmero de escritores mucho más dignos de fe que se refieren a Punta Arenas como un importante punto de la gran Compañía del Tránsito, sin que figure la pequeña población de Punta de Castilla (f. 19).
Esa “consideración suprema” de Alexander tampoco tiene fundamento pues, en diversas fuentes primarias de la época en la que se firmó el tratado de límites, se ubica claramente la Punta de Castilla en Punta Arenas o se indica que son sinónimos, y esto lo confirman quienes han estudiado esa época.
El problema aquí consiste en que la pobre prueba documental presentada por Costa Rica se basó solo en tres fuentes secundarias.
Al descartar que Punta Castilla y Punta Arenas eran lo mismo, a Alexander se le planteó el problema de ubicar a Punta de Castilla. La situó entonces lejos de su punto original y ya no quedó en la desembocadura del río San Juan. Para cumplir entonces con lo dispuesto por el Cañas-Jerez y el Laudo Cleveland buscó un caño que le llevara hasta la desembocadura del río.
Eso explica por qué la línea limítrofe hace un largo recorrido por la costa de la laguna Harbor Head.
Eso explica también por qué no tiene ningún sentido intentar de modo artificial abrir un río donde nunca ha existido, para comunicarlo con una Punta de Castilla que tampoco existió ahí y modificar el límite.
¿Por qué ninguno de los dos países le presentó a Alexander el mapa que solo dos años antes, en 1895, había elaborado Sonnenstern?
A Nicaragua no le convenía porque pedía como límite el brazo del río o caño Taura, y a Costa Rica tampoco pues aceptar como límite la entrada de Harbor Head implicaba reconocer lo que había rechazado en junio de 1890.
Sin duda, un mapa como el citado habría aproximado a Alexander al verdadero escenario de 1858 y no lo habría llevado a poner la Punta de Castilla en un lugar tan alejado de la realidad.
En resumen, la Punta de Castilla de 1858 no estaba donde la puso Alexander en 1897. Por ello, en ninguno de los numerosos mapas aportados por Bolaños Geyer y Aguirre Sacasa para el período de 1858 a 1897, aparecen el río San Juan o alguno de sus brazos o caños desembocando donde hoy excavan los nicaragüenses. Nos encontramos así ante un curioso intento de adaptar la realidad a la teoría o de poner la carreta delante de los bueyes. Si Alexander dijo que ahí estaba la Punta de Castilla, entonces allí hay que poner el río.
EL AUTOR ES HISTORIADOR, PROFESOR EMÉRITO DE LA UCR Y MIEMBRO DE LA ACADEMIA DE GEOGRAFÍA E HISTORIA DE COSTA RICA.