La resolución 23-2011 ha causado mucho revuelo entre los contribuyentes, dadas las consecuencias de sus mandatos pues exige la presentación de los estados financieros auditados a los grandes contribuyentes nacionales y las grandes empresas territoriales. Esa disposición tiene dos dimensiones que alarman a los contribuyentes: una retroactiva y otra prospectiva.
En relación con los efectos hacia atrás, la medida de la administración tributaria establece –al menos originalmente– como plazo para presentar los estados auditados de los períodos 2008, 2009 y 2010, este 15 de octubre.
Ese asunto es quizá el más controversial, visto que en Costa Rica no existe obligación de auditarse y muchas empresas a pesar de su volumen, por diversas razones, no llevan a cabo esta práctica que en otros países es más común como buen gobierno corporativo y más aun como requerimiento legal. Por este motivo, la pretensión de la DGT de obtener estos estados en un plazo tan perentorio supone que los empresarios efectivamente llevan a cabo esta práctica, asunto que no se comporta así en vida real.
Aunque no de manera general al momento del presente artículo, los gestores tributarios de grandes contribuyentes y empresas territoriales, le han comunicado a petición de los interesados, que se aceptará una declaración jurada que indique que la empresa no tiene la práctica de auditar sus cuentas anuales. Sin embargo, lo que sí queda claro hasta el momento, es la obligación de auditar sus estados financieros para el período corriente 2011, para lo cual los contribuyentes contarán con un plazo de seis meses desde la fecha de presentación de sus declaraciones de impuesto, sea para quienes tienen cierre al 30 de setiembre, el plazo para la presentación de los auditados del 2011 vencerá el 15 de junio del 2012.
Es importante que las empresas que no tienen la práctica de hacer auditorías de sus estados financieros conozcan las consecuencias de estas medidas. En particular las de los deberes de divulgación de las situaciones inherentes a aspectos de gran trascendencia tributaria, mencionando quizá uno de los más relevantes: el de la divulgación del grupo económico, partes relacionadas y vinculadas tanto dentro como fuera del país.