De los aspectos que se reformaron en la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, número 9069, tenemos que las obligaciones y derechos de los contribuyentes respecto de la obligación tributaria para la determinación, gestión o cobro, así como para solicitar devoluciones de la Administración, pasan de tres a cuatro años como regla general.
Además, en los supuestos previstos por el artículo 51, la prescripción se extiende a diez años para los contribuyentes o responsables no registrados ante la Administración Tributaria, o a los que estén registrados pero que hayan presentado declaraciones calificadas como fraudulentas o bien, que no hayan presentado las declaraciones juradas.
Cabe indicar que entre las recientes reformas que se han realizado al sistema tributario además de la 9069, también se hizo una homologación de plazos referentes a los deberes de mantener la documentación por parte de los que ejercen el comercio, mediante la respectiva modificación del Código de Comercio, así como la correlativa del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Este cambio establece el deber de mantener la documentación contable en plazos de cinco años.
¿Qué políticas de conservación y desecho de la documentación soporte de la contabilidad deben tener las empresas ante esta disparidad de plazos? Por deber de orden legal, corresponde seguir las reglas de conservación de documentos establecidas en el ordenamiento comercial y tributario de cinco años. Ahora bien, en el supuesto que se active alguna de las situaciones que dan facultad a Tributación a fiscalizar hasta diez años, lo cierto es que un contribuyente que haya desechado sus documentos soporte, amparado en la regla de conservación, ha dejado al descubierto soporte documental de sus registros contables. Lo anterior puede conllevar a que en un litigio tributario el contribuyente carezca de elementos probatorios ideales a los efectos de descargar la posible diferencia entre los impuestos auto-determinados y los determinados en fase de fiscalización. Cabe indicar que esto pone en una condición de indefensión al administrado, ya que los aspectos de prueba regulados en el numeral 140 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios hacen que recaiga sobre el contribuyente la carga de la prueba, en los supuestos de hechos impeditivos, modificativos o extintivos de la obligación tributaria.
Como una sana medida ante la nueva normativa, debemos revisar nuestras políticas de archivo de documentación a fin de no quedar al descubierto ante el abrumador aumento de la prescripción hasta por diez años.