El Tribunal Registral Administrativo declaró nulos todos los procedimientos que autorizaban a la Asociación Costarricense de la Industria Fonográfica y afines (Fonotica) a cobrar por concepto de derechos de reproducción de la música.
Dicho tribunal –que es un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Gracia– desautorizó a Fonotica a cobrar a la radio, televisión, personas y otras entidades por la difusión de la música grabada con fines comerciales, según el voto número 551-2009 emitido por este órgano.
Carlos Corrales, experto en propiedad intelectual y defensor de las televisoras, dijo que las asociaciones de gestión colectiva, como Fonotica, necesitan autorización del Registro Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos para cobrar los derechos que representan.
Antes de esta resolución, Fonotica sí contaba con la autorización, que había sido otorgada dos años atrás por el Registro de Derechos de Autor. Pero ahora el Tribunal Registral determinó que no cumplió con todos los procedimientos para recaudar el dinero.
El cobro que la representante de las disqueras hacía a la radio y a televisión se sustentaba en el pago de los derechos conexos, establecidos en el artículo 83 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos (ver recuadro).
Actualmente, Fonotica representa a sellos como Sony Music, Universal Music, EMI Music, Warner Music, Dideca y DDM Distribuidora de Música S. A.
Televisión. En el caso de la televisión, las firmas que demandó Fonotica fueron Repretel, Televisora de Costa Rica, Amnet y Sky.
Sobre la reciente resolución, el abogado de Fonotica, Hugo Rodríguez, manifestó que recibieron la notificación el viernes, pero que ya están planteando algunas acciones de impugnación.
El abogado alega que en el voto que este mismo tribunal emitió en el 2007, el órgano reconocía a Fonotica como representante de las disqueras, pero que ahora no lo quiere reconocer como tal.
Por su parte, Fernando Contreras, representante de Repretel, dijo que ahora Fonotica tiene que demostrar que es el verdadero representante de los sellos, si pretende cobrar por derechos conexos.
“Seguimos negociando en el marco de que las propuestas (de Fonotica) sean justas y razonables, y siempre y cuando Fonotica demuestre, total o parcialmente, que es la representante de los artistas por los cuales ellos están pidiendo dinero”, aseguró.
En el caso de la disputa que esta misma firma sostiene con las radios, por el cobro de derechos conexos, será el juez que lleve cada caso quien decidirá como actuar, según dijo Corrales.
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Disputa Quien use música en forma lucrativa debería pagar a quien la produjo. Ar.
Lo que dice la ley
Pago obligatorio. El cobro de los derechos conexos tiene sustento en la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Esta dice que quien use, con fines comerciales, un fonograma (disco compacto, un casete, un acetato o cualquier otro soporte en que se grabe la música) debe pagarle los derechos conexos a quien lo produjo.
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