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Lunes 4 de junio, 2007

Notas Espectáculos:

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Los patronos no están obligados a dar permisos por estudio.

Los permisos con y sin goce de salario

El patrón no está obligado, en la mayoría de los casos, a dar un permiso

Óscar Corrales Retana BDS Asesores
ocorrales@bdsasesores.com

Frecuentemente escuchamos hablar de permisos –con o sin goce de salario–, que el patrono concede a los trabajadores por diferentes motivos, siendo algunos de los más comunes: las licencias por matrimonio o por nacimiento de hijos o hijas, las licencias por muerte de parientes, o también permisos para realizar estudios en el extranjero.

Es común también, que los colaboradores hablen de dichos permisos como si éstos fueran un derecho laboral más, cuando la realidad es que dentro de las obligaciones patronales establecidas en nuestro Código de Trabajo, no existe norma que regule dichos permisos.

En este sentido, los únicos permisos que deben otorgarse a los trabajadores, y que se encuentran expresamente establecidos en normas laborales, son: a) la obligación de conceder a los colaboradores el tiempo necesario, con goce de salario, para el ejercicio del voto en las elecciones populares y consultas populares bajo la modalidad de referéndum (artículo 69 inciso j- del Código de Trabajo); y b) otorgar permiso a los trabajadores para que puedan recibir la atención médica de la seguridad social (artículo 66 inciso 1 apartado c- del Reglamento del Seguro de Salud).

En virtud de lo anterior, la aprobación u otorgamiento de permisos a los trabajadores, fuera de los indicados previamente, es una decisión discrecional del patrono, no existiendo una obligación.

Sin embargo, en aras de mantener una armonía obrero-patronal, y evitar mal ambiente de trabajo es importante que las empresas cuenten con los instrumentos apropiados (por ejemplo, políticas internas), mediante los cuales, desde un inicio regulen los permisos de trabajo, de manera que exista una certeza de los colaboradores sobre la posibilidad de solicitar los mismos, el procedimiento que debe seguirse para tales efectos, así como los supuestos para que un permiso sea con goce de salario y en que casos lo será sin goce de salario.

Jurisprudencia

Con derecho a faltar sin avisar

Aún cuando un colaborador no haya solicitado un permiso con o sin goce de salario, al patrono o su representante, y se haya ausentado de sus labores o haya dejado de asistir al trabajo, previo a establecer una sanción disciplinaria, es importante verificar si existe una causa justificada para ese actuar del colaborador.

Esto por cuanto nuestras Autoridades Judiciales han considerado en determinados casos, que no se cometería la falta de ausencias, aún cuando no se cuente con una autorización del patrono, si existe una causa justificada que le haya impedido solicitar el permiso.



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