¿Puede tomar un habitante de un cantón con muy bajo acceso a Internet alguna acción legal para que el Estado le dé la conexión, que es su derecho, o eso es algo que queda en el papel?
El hecho de que el Estado imposibilite o afecte el acceso a Internet al mayor número de ciudadanos, sin cumplir en tiempo pronto y razonable, podría dar paso para eventuales responsabilidades por omisión en el cumplimiento de los deberes administrativos, conforme al ordenamiento jurídico escrito y no escrito, según los principios rectores para tal actividad.
”Entonces, si bien no podemos exigir de la Administración activa el deber inmediato del acceso, pues existen múltiples variables que podrían justificar tal ausencia parcial, sí podríamos, en cambio, destacar la obligación de ir cumpliendo con el acceso al servicio en forma ascendente, paulatina y en beneficio de la mayoría con eficiencia y eficacia, que es el mejor servicio al menor costo, entre otros principios”.
Si algún habitante de Abangares o La Cruz pusiera un recurso para que le den la Internet, a la que no tiene acceso ya sea porque no llega la tecnología o porque no tiene los recursos, ¿ganaría?
Hay dos enfoques. Uno es si la Sala Constitucional continúa –porque a veces contradice sus fallos– con la interpretación favorable de tener el acceso a Internet como derecho fundamental, por lo que podría, entonces, la Sala conocer y eventualmente acoger por el fondo alguna acción de amparo.
”La otra perspectiva procesal está en la posible discusión en un juicio plenario contencioso-administrativo, donde se incorporen elementos y criterios técnicos y periciales, e incluso valoraciones en la determinación del ejercicio legítimo o incorrecto de la discrecionalidad administrativa”.
Si alguien no paga el recibo del agua, le dejan un servicio básico. ¿Alguien podría pedir que pase lo mismo con Internet?
Existe, sin duda, una gran distancia entre el derecho de acceso a Internet y el derecho a la vida. No necesariamente el acceso a Internet es un derecho a la vida, salvo en situaciones de emergencia para la comunicación e información que sirva a la protección del otro derecho primigenio y fundamentalísimo, sin el cual carecen de sentido los otros derechos.
Pero alguien podría reclamar ese derecho básico...
Sería interesante, porque la Sala Constitucional tendría entonces que abocarse al análisis interpretativo, ampliativo y riguroso de esta dimensión actual de derecho humano.
”El acceso a Internet en ocasiones puede ser medio de degradación personal, pero es también, y fundamentalmente, un factor determinante para satisfacer valores de la razón crítica, educada e informada a niveles personal y colectivo, por la libertad, la democracia y los derechos humanos”.
¿Usted cree que podría pasar en un caso de ese tipo?
Si alguna persona no tiene acceso a la Internet, no por esto quedaría aislado del mundo y su entorno, al menos en principio.
”Existen generalmente locales comerciales o centros de educación que tienen el servicio (de Internet). Lo preocupante es que se dé la situación extrema de la inexistencia total, ante lo cual la Administración Pública competente debe tomar nota y satisfacer con prontitud el acceso, conforme al ordenamiento jurídico”.