Una muchacha, de apellidos Chambers Rivas, de 21 años, dio a luz en su casa en mayo del 2015, pero su familia ni siquiera sabía que estaba embarazada.
Entonces, cuando una hermana suya se enteró del nacimiento de su sobrina, decidió llamar a las autoridades y fingir que esa bebé fue abandonada en la cochera de su vivienda, en Aserrí.
¿La razón?, quería evitarle un disgusto a su mamá, quien recientemente había sido sometida a una operación (se desconoce de qué).
Por esa acción, la niña fue entregada a un hogar sustituto en junio del 2015. Empero, un año después de aquel hecho, el PANI decidió devolverle la patria de potestad a la madre, debido a que sus intenciones nunca fueron abandonarla y porque Chambers trabajó en “fortalecerse a nivel personal”.
La niña regresó con su mamá biológica, el 28 de junio anterior.
Lo anterior forma parte de un informe que hizo el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el 4 de agosto del 2015, con respecto al supuesto abandono de la recién nacida. No obstante, esta información se dio a conocer en una resolución de la Sala Constitucional, a finales de julio.
Aunado a eso, la Fiscalía de Desamparados desestimó en julio del 2015 la causa penal en contra de la madre de la bebé, en la que se le acusaba de abandono de incapaz. “Logró comprobarse que la menor nunca salió de la casa de su madre”.
Se intentó conversar con las hermanas Chambers, pero no se obtuvo respuesta a las llamadas hechas a sus teléfonos.
Disconformidad. La decisión del Patronato de devolver a la niña molestó a la familia del hogar sustituto, que la cuidó desde mayo del 2015 a junio del 2016.
Según un recurso de amparo que interpusieron el 27 de junio, ellos, quienes pidieron reservar su identidad, informaron de que el 13 de junio fueron comunicados de que la menor sería retirada de su casa.
Empero, se quejaron porque consideraban que se trató de un proceso “arbitrario”, ya que no había una resolución judicial, la cual autorizara el traslado.
“Tampoco hay un acto administrativo necesario, idóneo y proporcional que lo justifique (...) Pretenden trasladar a la niña, sin seguir un proceso de reajuste o transición, obviando el principio del interés superior de ella”, manifestaron.
Razones. Ante esto, la Sala Constitucional pidió un informe al Patronato, el cual fue enviado el 4 de julio. María Gerardina Vargas, coordinadora de la oficina de Aserrí, detalló que primero hicieron la prueba filial entre la niña y Chambers, que resultó positiva.
Después de obtener ese resultado, comenzaron con la interrelación de la niña con su progenitora, a partir de diciembre. “De acuerdo a las valoraciones de Psicología y Trabajo Social, el 22 de junio del 2016 se recomendó el retorno de la niña al hogar de su madre”, dijo el PANI a la Sala.
Agregó: “Se identifica y determina que esta puede ejercer su rol materno de adecuada manera, señalando también la necesidad de que cuente con apoyo familiar para el cuido y supervisión de la madre”.
En este caso, puntualizó el PANI, la familia tenía el abrigo temporal de la niña por un plazo máximo de seis meses. Después, la entidad solicitó una prórroga al Juzgado de Niñez y Adolescencia para continuar interviniendo el hogar de la progenitora.
Tras analizar ambas respuestas, los magistrados declararon sin lugar ese recurso porque “la institución recurrida no ha incurrido en lesión alguna a los derechos fundamentales de los quejosos, tomando en consideración que las medidas que ha tomado han sido en pro de la familia y el interés del niño”.
Añadió: “No resulta irrazonable para esta Sala las medidas acordadas, máxime que existen diversos estudios técnicos que fundamentan cada decisión tomada por los recurridos”.
Hizo hincapié en que la Sala “no está facultada” para determinar si la decisión emitida por el PANI en regresar a la menor a su progenitora es o no la correcta.