Cuando se habla del delito de extorsión, lo difícil no es que los ofendidos lo denuncien; lo complicado es que ellos se mantengan apegados al proceso judicial.
¿Por qué? Las situaciones que motivan al denunciante a desistir de continuar con el caso, son varias, pero la principal es el temor que los extorsionadores siembran en sus víctimas, ya sea por medio de amenazas o agresiones físicas.
Entonces, para evitar un problema mayor con el agresor, los ofendidos prefieren dejar a medias el asunto legal.
Eso deriva en que las autoridades tengan una mayor dificultad para castigar a los victimarios, porque, sin el testimonio del ofendido, el caso se cae.
Lo anterior se refleja en las estadísticas del Poder Judicial relacionadas con condenatorias por este delito. En el 2013, solo cinco personas fueron halladas culpables.
Mientras que, de las 16 sentencias que dictaron los jueces en el 2014 por este delito, solo siete fueron condenatorias. Las nueve restantes fueron absolutorias. En el 2015, los jueces condenaron a diez hombres por ese hecho ilícito.
El Poder Judicial puntualizó que los datos del 2016 aún están en construcción.
Esa cantidad de sentencias preocupa a las autoridades, al hacer la comparación con las 178 y 155 denuncias que se interpusieron ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) en el 2013 y 2014, respectivamente.
En el 2015 se recibieron 240 quejas por ese delito, mientras que, hasta abril del 2016, se reportaron 110.
Entre las denuncias del año pasado, resaltan las interpuestas por 18 personas en contra de Elías Akl, libanés asesinado el lunes 15 de mayo frente a una escuela en Escazú.
Dificultades
Wálter Espinoza, director del OIJ, destacó que la denuncia por este delito “tiene un problema a nivel judicial”.
“Suena muy consistente, pero son, particularmente, cambiables. Depende de si la persona se puso al día con el pago, de si la amenazaron, de si se asustó o si, al final, decide no colaborar con la Justicia. Si el denunciante cambia la versión o no la quiere dar, el caso llegó hasta ahí”, aseveró.
Con él coincidió Laura Hernández, fiscala jefa de la Fiscalía de San José del Primer Circuito Judicial. Ella expresó: “En algunas ocasiones ocurre que el victimario deja de llamar a la persona; esto le deja de provocar molestia y pierde interés en el proceso.
“O, bien, el extorsionador amenaza a su víctima con divulgar información sensible sobre él: alguna infidelidad, algún video o fotografía. Como el ofendido no quiere que eso sea expuesto, abandona el caso”.
Hernández explicó que, pese a que la Fiscalía puede investigar de oficio este delito, el testimonio de la víctima es fundamental.
“Si no tenemos su relato, probablemente llegamos a juicio y se va a absolver por falta de pruebas, porque algunos de los hechos no quedan debidamente acreditados. Es decir, no se logra establecer con exactitud cuándo se hizo el primer contacto, por cuál medio se hizo, entre otros. Todos esos elementos hay que acreditarlos y la única persona que puede hacerlo es la víctima”, aseveró la fiscala.
Hernández detalló que, lejos de la responsabilidad de los denunciantes, otras de las dificultades que tienen es que, en ocasiones, no se logra concretar el encuentro entre víctima y victimario, el cual es planificado por el OIJ.
“Esto consiste en que la víctima cite al extorsionador para entregarle el dinero, el cual fue marcado por las autoridades. Cuando se realiza la transacción, los agentes detienen a la persona y... listo.
“Pero hay casos en los que el operativo no se logra porque el extorsionador sospecha de que hay algo detrás; entonces no llega a la cita y no se da la transacción y hay que desestimarlo”.
Bajas penas
Pese a que el Código Penal establece que el castigo por este delito va de los cuatro a ocho años de cárcel, en los procesos que sí terminaron en sentencia, los extorsionadores lograron penas bajas.
Según las estadísticas del Poder Judicial, de los siete condenados en el 2014, solo tres fueron a prisión: dos recibieron una pena de entre los dos y tres años; el otro, de entre uno y dos años.
El resto obtuvo el beneficio de la ejecución condicional de la pena.
Mientras que, de los diez sentenciados en el 2015, un hombre recibió una pena de entre uno y dos años de prisión; otro recibió un castigo de entre los dos y tres años de cárcel; y tres sentenciados a entre tres y cinco años en un centro penal.
Los cinco restantes recibieron el beneficio de la ejecución condicional de la pena. Este tipo de beneficios solo se otorga cuando la condena es igual o menor a tres años.
Para la fiscala, los imputados pudieron acceder a ese tipo de beneficio porque, muy probablemente, se acogieron a un proceso abreviado y eso permite que se les rebaje la pena.
“Esa podría ser una posibilidad porque, si la persona va a juicio, la pena más baja que va a recibir es de cuatro años. Este tipo de delito no da para un beneficio de ejecución condicional ni permite que el extorsionador se pueda acoger a una medida alterna”, concluyó.