San José (Redacción). La Sala Constitucional rechazó por unanimidad un recurso de amparo presentado contra La Nación por el exfiscal Erick Martínez Trejos, por utilizar una fotografía suya del archivo para ilustrar una información sobre una investigación por el delito de lavado de dinero.
La decisión la tomaron los magistrados el pasado 30 de abril pero hasta hoy fue comunicado el voto integral a las partes.
Martínez presentó la acción contra el presidente de Grupo Nación GN, Manuel Francisco Jiménez y la periodista Hulda Miranda por una nota periodística que se publicó en la edición del 2 de abril pasado con el título: “Investigan si exfiscal asesoró a narcos para lavar dinero”.
Martínez cuestionó que dicha noticia salió acompañada por una fotografía que se le tomó en el 2004 para otros fines.
En el recurso argumentó: “siendo que ahora me encuentro en condición de imputado y no he autorizado el uso de la fotografía” y que por esa razón consideró se le violentó “su derecho a la intimidad y a la imagen”.
La Nación al rechazar el recurso comunicó a la Sala IV, que la información se publicó porque se fundamenta en fuentes veraces y fidedignas, además de que trata una tema de enorme relevancia y trascendencia pública.
Al resolver los magistrados de la Sala Constitucional dijeron que en reiterados pronunciamientos han señalado que “el derecho a la imagen no es irrestricto” y que la posibilidad de “difusión de una fotografía de una persona debe estar necesariamente acompañada de información veraz y exacta”.
En el caso concreto afirmaron “se da cuenta a la ciudadanía, sobre una investigación que se está llevando a cabo en el Ministerio Público y en la cual el recurrente es investigado como sospechoso. Para la Sala, esa noticia publicada por el medio de comunicación recurrido, se encuentra revestida de un claro interés, por tratarse de un tema de gran actualidad como lo es la investigación por un supuesto delito de Legitimación de Capitales, que atañe a la sociedad”.
Concluyeron: “que la información brindada en la nota que impugna el recurrente y la publicación que se hace de su imagen reviste carácter o interés público. Es necesaria para informar y cumplir con las funciones de policía y justicia. Está supeditada a información cierta y veraz y por ende es legal su publicación”.