La Sala Constitucional permite a los jueces penales que impongan sentencias de hasta 50 años de prisión, mientras estudia la acción de inconstitucionalidad que cuestionó la reforma legislativa con la cual se elevó la pena máxima en abril de 1994.
Los magistrados, por unanimidad, dictaron una medida cautelar para aclarar que los artículos 51 y 76 del Código Penal se pueden seguir aplicando en las causas penales, a fin de evitar que se suspendan señalamientos a juicio y el riesgo de que se anulen debates ya iniciados, cuya eventual pena a imponer supere los 25 años.
El 23 de junio, los mismos magistrados habían dado curso a la acción de inconstitucionalidad de un reo de La Reforma y suspendieron la aplicación de las dos normas del Código Penal mientras analizan el caso.
Sin embargo, los jueces del Tribunal de Juicio de Cartago, Andrea Víquez, Christian Fernández y Éricka Calvo, les pidieron que aclararan el alcance de la resolución, ya que realizan un juicio a un acusado de matar, violar y robarle a una mujer, cuya eventual pena por imponer, de hallarlo culpable, está por encima de los 25 años.
“Por unanimidad y en aras de evitar graves trastornos o dislocaciones a la seguridad, la justicia y la paz social, como sería la posibilidad de que se anule o se suspenda un proceso penal en que se discuta la aplicación de las normas impugnadas, dispuso la Sala que los efectos de la reforma indicada se mantienen de forma plena.
”Es decir, que la normativa se puede seguir aplicando, aun para el dictado de resoluciones finales, con la advertencia de que tales sentencias quedan supeditadas a lo que en definitiva resuelva la Sala acerca de su conformidad con el Derecho de la Constitución”, señaló un comunicado de la Sala IV.