Un oficial de la Fuerza Pública fue condenado a tres meses de prisión por el delito de abuso de autoridad, pues se comprobó que amenazó con detener y llevar a la delegación para golpear a un hombre de 69 años.
El fallo, emitido en primera instancia en febrero del 2015 por el Tribunal de Juicio de Goicoechea, fue ratificado el 26 de enero pasado por el Tribunal de Apelación de Sentencia de Goicoechea.
Aunque la sentencia concede al policía, de apellido Hidalgo y de 27 años, el beneficio de la ejecución condicional de la pena (no irá a la cárcel), su abogado defensor, Alejandro Vargas Alfaro, dijo que castigarlo con prisión era “innecesario y desproporcionado”, pues nunca se concretó una agresión física como para considerar que hubo un abuso.
Agregó que presentó una recurso de casación ante la Sala Tercera de la Corte, ya que, en su criterio, durante el proceso se cometieron varias anomalías.
Entre ellas, citó que no se informó al policía en la audiencia preliminar sobre la posibilidad de conciliar (en aquel momento era representado por un defensor público). Asimismo, consideró que el hecho únicamente podría configurar el delito de amenazas, que la legislación ahora califica como una contravención, la cual es sancionada con días multa.
Mainor Anchía, representante del Sindicato de la Fuerza Pública en la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP), dijo que la resolución preocupa, pues lo que hace es “restarle autoridad a la autoridad del Estado”. Agregó: “Con estos fallos, los policías se están quedando en un grandísimo estado de indefensión, de incertidumbre y desconfianza, pues al cumplir con su deber, es común que sean objeto de ofensas”.
Hecho. El caso que se juzga sucedió al mediodía del 22 de julio del 2012, en una parada de taxis cerca del templo católico de Río Cuarto de Grecia, Alajuela.
Según la acusación del Ministerio Público, que consta en la sentencia 75-2015 del Tribunal Penal de Juicio de Goicoechea, dos oficiales de la Fuerza Pública, Hidalgo y Porras, acudieron al lugar (antes citado) para atender una queja de vecinos, pues varios hombres que estaban ingiriendo licor “perturbaban a las personas que asistían a la iglesia”.
El afectado declaró en el juicio que él se encontraba con un amigo hablando de perros, cuando llegaron los policías, uno de los cuales se bajó de la radiopatrulla y le reclamó por la forma en que lo había tratado, pues, presuntamente, ofendió su honor.
“ Me dijo que me podía detener y llevar a la delegación y ahí pegarme”, relató la víctima.
Por su parte, el imputado Hidalgo testificó que su compañero se adelantó para intervenir a las personas ebrias, pues él se quedó atrás llamándoles la atención a unas personas que los habían insultado, pues al llegar les dijeron: “Ahí vienen esos h... sapos”.
En la resolución 2016-143 del Tribunal de Apelaciones de Goicoechea, las juezas Marianela Corrales Pampillo, Rosa María Acón Ng y Laura Murillo Mora, estimaron que la amenaza de detener al ofendido y llevarlo a la delegación resulta “un acto arbitrario; es una amenaza clara de atentar contra la integridad física de una persona adulta mayor, que no encuentra justificación en el ordenamiento jurídico”.
Agregaron que los policías tienen procedimientos claros de respeto al ser humano y los derechos fundamentales al momento de cumplir con su deber.
“Pueden cumplir su labor sin acudir a medios que, evidentemente, afectan la dignidad de las personas (...); amenazar al ofendido con darle una golpiza en la delegación policial, y que para eso lo detendría, es un acto arbitrario y contrario a los deberes de la función pública”, dice el fallo.
El Ministerio de Seguridad informó de que Hidalgo sigue trabajando, pues el fallo está en casación. El policía labora en la delegación de Grecia.