Para justificar su orden de subir a Internet las actas del Inder, los magistrados tomaron como base sentencias anteriores sobre la garantía que da la Constitución para que los ciudadanos tengan libre acceso a la información de asuntos de interés público.
Paul Rueda Leal, magistrado que se encargó de la redacción del voto, reconoció en la sentencia que poner en línea las actas del Instituto de Desarrollo Rural (Inder) podría generar un conflicto: por un lado está el derecho de las personas a acceder a la información y, por el otro, el derecho a la intimidad que tienen los ciudadanos.
Explicó que al ciudadano solo se le puede restringir conocer sobre asuntos que son secreto de Estado, es decir, temas de seguridad pública, defensa nacional y de relaciones exteriores.
El magistrado señaló que cuando un ciudadano solicite cualquier información pública que no sea secreto de Estado, la entidad deberá emitirla en el menor plazo posible, sin que medie dilación alguna, pues se considera que se trata de asuntos de interés público.
Intimidad. Sobre el roce que podría tener lo anterior con el derecho al respeto a la vida privada, indicó que el Estado tiene el deber de proteger a los ciudadanos dentro de la sociedad informatizada.
“Por consiguiente, la intimidad de una persona no recae únicamente en su domicilio y su correspondencia, sino que, dicho concepto se ha ampliado con el paso del tiempo y actualmente la vida privada contempla datos personales, como edad, sexo, dirección, religión, preferencia sexual, ideal político (etc.), que deben ser protegidos con mayor ahínco por parte del Estado”, consigna el texto de la sentencia.
Para Rueda Leal, en este caso el Inder tendrá el deber de eliminar la información personal del acta que será colocada en Internet.
Periodista en la sección de Sucesos. Trabaja en La Nación desde el 2000 siempre en la cobertura de asuntos de Sucesos y Jurídicos.
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