El expresidente de la Corte Suprema de Justicia, Luis Paulino Mora (fallecido el 17 de febrero del 2013) había señalado que, permitir una sanción de 50 años de cárcel, era una “cadena perpetua”.
Mora emitió ese criterio al resolver una acción de inconstitucionalidad que planteó en el 2008 Alexánder Vargas Rojas, quien fue sentenciado a 173 años de cárcel por matar a un niño y a sus padres. El triple homicidio ocurrió el 22 de noviembre de 1995 en Llorente de Tibás.
En su recurso, Vargas argumentó que la condena tenía un carácter perpetuo y degradante.
La Sala IV rechazó la acción y estimó que, más bien, poner un límite a la condena era beneficioso para quienes cometían varios delitos; no obstante, Mora salvó el voto y destacó que, en 1999, la esperanza de vida de los hombres era de 74 años y de 79 para las mujeres.
“Esa expectativa de vida hace que 50 años de prisión se traduzca en una pena perpetua. (En el caso de una persona condenada a los 18 años) saldría de la cárcel –en caso de que sobreviva a las condiciones de la prisión–, a los 68 años de edad, sin haber tenido oportunidad alguna de tener una vida laboral, familiar y social”, escribió Mora.
En su voto agregó que “la cárcel estigmatiza, desocializa y reproduce la criminalidad. De lo que se trata es de ofrecer al infractor diversas posibilidades que le faciliten un proceso de socialización real”.
Condiciones. Consultado al respecto, José Manuel Arroyo, vicepresidente de la Corte Suprema y magistrado de la Sala III, validó esa postura. “En el caso de una persona de 20 años, condenada a 50, sí se trataría de una cadena perpetua, en mi criterio, pero la Sala (IV) no lo consideró así”.
”Tiene que haber alguna esperanza de superar la cárcel para que una persona busque la resocialización, que es el fin de la pena”, analizó.
Fernando Cruz, juez de la Sala Cuarta, consideró que se trataría de una condena perpetua si hubiera un encierro total.
“Pero si usted lo hace con etapas, con oportunidades, hasta llegar a la etapa de semilibertad, eso cambia el tema”, estimó.
El exdirector de Adaptación Social, Gerardo Villalobos, destacó que hay beneficios, como libertades condicionales, que los reos pueden solicitar al cumplir ciertos periodos de la condena, aunque dijo que depende de la forma en que esta se contabiliza.