Tras ser hallado culpable del homicidio de un estudiante de Derecho, el exdirector ejecutivo del Poder Judicial, Roque di Leoni, solo pasó tres años en prisión, aun cuando la pena era de 12 años.
El resto de la condena la cumplió Di Leoni en su casa y, además, obtuvo su jubilación luego de ganar una acción de inconstitucionalidad contra un artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El crimen que se le atribuyó al funcionario ocurrió el 21 de marzo de 1987 durante un turno en San Francisco de Dos Ríos. La víctima fue Leonardo Chacón Mussap, quien tenía 20 años de edad.
Según se determinó en el juicio, el día de los hechos Chacón tuvo una pelea con un hijo de Roque Di Leoni. Tras el altercado, las dos partes se separaron, pero, minutos después, el entonces funcionario judicial regresó al lugar armado y le disparó por la espalda a Chacón, quien murió.
Di Leoni fue condenado en junio de 1989 por homicidio simple a 12 años de prisión.
No obstante, tres años más tarde, la detección de cáncer en la nariz hizo que se le concediera el beneficio de salir del centro penal para recibir tratamiento.
Desde ese momento, surgieron denuncias que indicaban que el exjefe administrativo recibió privilegios.
Posteriormente, una biopsia realizada en Estados Unidos determinó que el padecimiento en realidad era un meningioma (tumor en la base del cráneo) y que él se estaba recuperando.
No obstante, ante el riesgo de que esa enfermedad se le complicara en prisión, los jueces ordenaron que Di Leoni terminara de purgar la pena en su casa.
El exadministrador murió en el 2007, a la edad de 71 años.
Retiro. En febrero de 1990, Di Leoni reclamó ante la Sala IV que la Corte Suprema de Justicia le negaba la jubilación por haber sido condenado penalmente.
La decisión de la Corte se basaba en el artículo 240 de la Ley Orgánica, el cual establecía que dicho derecho se perdía por “vicios, falta de moralidad o responsabilidades penales”.
No obstante, la Sala Constitucional determinó que a la administración no debía importarle “la conmoción social producida por el delito imputado (...) ni en general sus méritos o su conducta en lo personal”, sino que el derecho se mantenía.