Antes de ser castigados por faltas disciplinarias que se les achacan, algunos empleados del Poder Judicial con numerosos años de carrera, recurren a una salida más digna y optan por la jubilación.
Así, los funcionarios rehúyen sanciones que pueden ser desde amonestaciones escritas, suspensiones temporales o, en el caso más drástico, el despido.
Su derecho a retirarse aun con causas pendientes fue avalado por la Sala Constitucional en un fallo de 1990, en el caso del exdirector ejecutivo de la entidad, Roque di Leoni, condenado penalmente por homicidio.
Entre los que se han jubilado, están empleados que afrontaban procesos penales y otros que eran investigados solo por la Inspección Judicial.
Pero también hubo quienes, tras ser hallados responsables en la vía administrativa, impugnaron ante el Consejo Superior y, mientras el fallo final llegaba, se fueron.
Aunque los procesos de esos casos continúan y puede ordenarse un castigo, este solo se incorpora al expediente y su única consecuencia es que les impide regresar a laborar en la institución en un periodo de 10 años.
Ese es el caso de un policía del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) de apellido Badilla, de 49 años, quien trabajaba en la delegación de Ciudad Neily.
A él, la Inspección Judicial lo halló culpable el 28 de agosto del 2012 de tener un amorío con una imputada a la cual estaba investigando. Por esa situación, el Tribunal de la Inspección le dictó una revocatoria de nombramiento; no obstante, la defensa de Badilla objetó la resolución.
El 18 de julio de este año, el Consejo Superior avaló el despido, pero, para ese momento, Badilla tenía 14 días de haberse acogido a su jubilación, la cual fue aprobada por el mismo Consejo.
Los empleados judiciales pueden pensionarse a los 62 años de edad o a los 30 años de laborar.
Garantías. Milena Conejo, integrante del Consejo Superior, explicó que el caso de Badilla pasó por situaciones particulares.
“Cuando los casos vienen en apelación, la gente pide audiencias (...). Parece que la causa entró como en enero, empezó a rotar y hubo vicisitudes, como la muerte de don Luis Paulino (Mora). Después hubo muchas suplencias y después la defensa nos empezó a cambiar las fechas de la audiencia.
”Se le atendió, pero después entró primero la jubilación (a la agenda del Consejo) y quien había conocido el caso disciplinario no estaba, pero, de todos modos, él ya tenía el derecho (a jubilarse)”, explicó.
Conejo admitió que, al ser la jubilación un derecho fundamental, según estableció la Sala IV, no pueden impedir que los empleados se acojan a él. Además, muchos de los servidores judiciales ya tienen los requisitos necesarios.
La funcionaria resaltó que la entidad ha tratado de agilizar los procesos en la Inspección Judicial, donde, por ley, las investigaciones pueden durar hasta un año.
“El problema que tenemos es que el proceso disciplinario en el Poder Judicial es muy garantista para el encausado”, señaló Conejo.
Derecho. En el caso de Di Leoni, la Sala IV declaró inconstitucional el artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
La norma establecía: “Aunque las jubilaciones y pensiones tienen carácter de vitalicias (...), el agraciado pierde su derecho cuando por sus vicios, faltas de moralidad o responsabilidades penales, calificados por la Corte, se haga indigno de recibirlas”.
Los magistrados consideraron que la jubilación es un derecho fundamental y que “la privación por causas tales como la conducta impropia del beneficiario” es “irrazonable” y “desproporcionada”.
Con base en esa sentencia, el exdirector logró su pensión.
Los servidores del Poder Judicial cotizan para un fondo especial de jubilación.