El Tribunal Penal de Goicoechea absolvió ayer a la fiscala Yorleny Ching Cubero, acusada de los delitos de abuso de autoridad y privación de libertad, por el arresto de una defensora pública de Siquirres, Limón.
Los jueces concluyeron que Ching actuó amparada en la ley al ordenar la aprehensión de la funcionaria Lorry Chiny, por la aparente manipulación de la testigo de un juicio.
Estos hechos se dieron el 24 de junio del 2010, cuando Chiny salía de un debate en un caso de narcotráfico. La defensora fue esposada frente a la prensa y llevada a la Fiscalía.
Ella afirmó luego que se le apresó por diferencias personales con la fiscala.
José Joaquín Ureña, abogado de Ching, argumentó en el juicio que una testigo le había narrado a la fiscala la supuesta manipulación, por lo que ella avisó a su superior y le indicó que arrestaría a Chiny.
Tal alegato fue acogido por el Tribunal.
“Usted lo puso en conocimiento (al jefe), y él le contestó que si usted tenía elementos indiciarios, podía hacerlo. Y eso fue lo que usted hizo”, le dijo la jueza Ileana Méndez a la imputada, al explicar el fallo.
“Usted actuó como corresponde, conforme la potestad que le brinda la normativa procesal penal, como conocedora de una notitia criminis que se estaba dando, de la que usted tenía conocimiento en forma directa. Su obligación era denunciar y realizar todas las diligencias que realizó”, agregó la jueza.
Llamado de atención. Pese a la absolutoria, la juzgadora hizo una observación con respecto al “afán” de la fiscala en hacer la aprehensión de Chiny.
“Existían otros medios; hacer llegar a doña Lorry, ponerle una cita. Doña Lorry es una persona conocida. Pero eso no es penalmente discutible, eso ya es fuera de lo penal, pero el Tribunal, por consideración a doña Lorry, ha observado esto”, agregó Méndez.
El Tribunal también lo conformaron los jueces Sergio Quesada y Jorge Tabash.
Sobre este caso, en el 2010, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de habeas corpus a favor de la defensora y consideró que se violaron los principios de proporcionalidad y debido proceso, pues ella fue esposada y tratada con crueldad.
Diferencias. Ayer, el abogado de Ching estuvo satisfecho con el fallo. Él admitió que, en el momento de los hechos, existía “una relación tensa” entre las partes.
“Pero eso no convierte la detención en ilegal. La detención fue a raíz de que una testigo denunció un delito, se hizo la consulta al superior jerárquico (de la fiscala) y se actuó con base en las facultades que da el Código Procesal Penal”, manifestó Ureña.
Mientras, Federico Campos, representante de la ofendida, sostuvo que la detención fue “ilegítima y dolosamente realizada”.
Adelantó que impugnará la sentencia.
“Fue una detención ilegal por razones de enemistad, de venganza, de odio (...). Nosotros demostramos en el juicio que no se puede aplicar la detención a rajatabla; si fuera así, le tendrían que recetar detención a todo el mundo, porque procesos penales hay todos los días”, expresó.