Las llamadas que un jamaiquino realizó para pedir dinero por el rescate de cuatro costarricenses secuestrados en Panamá, permitió al Tribunal Penal de San José declararlo coautor responsable del delito.
En la sentencia, dictada este martes, las juezas Ana Patricia Araya, Laura Salas y Nuria Villalobos, impusieron 15 años de prisión a Raúl Vincent Smith por el secuestro de Jorge Arredondo Salas; Édgar Martín Quesada Arce; Alejandro Antonio Quirós Murillo y Rafael Ferraro Saborío.
Esas cuatro personas fueron retenidas el domingo 25 de agosto del 2013, cuando se encontraban en Panamá realizando una instalación de aires acondicionados en una empresa. Cuando salían del edificio, fueron interceptadas por varios sujetos y, tras ser amenazadas con armas, fueron privadas de su libertad.
A ellas las retuvieron varias horas para que solicitaran el dinero vía telefónica y luego los liberaron, excepto a Arredondo.
Un socio de ese último reunió $50.000 exigidos por los captores. Al parecer, otro sujeto, José Alberto Montero Naranjo, habría recogido la plata, a la 1:30 p. m., en Cuatro Reinas de Tibás.
Tres horas después, Arredondo fue liberado en Colón, Panamá, mientras la Policía seguía a la banda aquí con el dinero. Hacia las 9 p. m. se interceptó, en barrio México, el auto en el que viajaban Montero y su acompañante, Jean Carlos Jiménez Madrigal.
Ellos portaban dinero marcado del rescate y, al allanar la vivienda de Montero en bajo Piuses de Tibás, la Policía detuvo a su compañera, de apellido Miranda, donde decomisaron otra parte del efectivo marcado.
Torturados. El Tribunal determinó que las víctimas fueron sometidas a una especie de tortura, pues les apagaban cigarrillos en el cuero cabelludo, las ponían a gatear en lugares oscuros y debían dormir maniatadas a expensas de las picaduras de zancudos.
“Si bien no fue una acción ejecutada por Raúl, porque esto ocurre en Panamá, es lo cierto para este Tribunal, según los rastreos de llamadas, que él integra el grupo secuestrador a partir de las 7 p. m., del 25 de agosto. El acusado inicia una intervención activa realizando llamadas extorsivas”, detalló Ana Patricia Araya.
La cojueza añadió que mediante el análisis criminal hecho por el OIJ a los teléfonos, se pudo demostrar la participación del jamaiquino.
En el caso de Montero y Jiménez, fueron condenados a un año de prisión por el delito de favorecimiento real, castigado así en el Código Penal para quien procurare o ayudare a alguien a asegurar el producto o el provecho de un delito.
Ellos fueron excluidos del secuestro porque había prueba que les favorecía. En el caso de la compañera de Montero, la liberaron de responsabilidad porque el “hecho de que a su casa llegara el paquete del dinero del rescate no la convierte en partícipe”.