Un vacío en la legislación permite a la Fiscalía impugnar las veces que quiera los fallos absolutorios dictados en juicios o por tribunales de apelaciones, situación que podría convertir los procesos en interminables.
La existencia de este hueco jurídico trascendió en febrero pasado cuando el Ministerio Público apeló la absolutoria, dictada por segunda vez, a favor del expresidente de la República, Miguel Ángel Rodríguez Echeverría, por el caso ICE-Alcatel.
Abogados litigantes y la Defensa Pública alzaron la voz y revelaron que hay otros acusados por tentativas de homicidio, tráfico de drogas, robos y homicidios culposos, que han sido exonerados de cargos en dos juicios, pero por apelaciones fiscales, todavía esperan un tercer debate.
Marta Iris Muñoz Cascante, jefa de la Defensa Pública, consideró la situación como un gravísimo error y un retroceso en materia de derechos humanos.
“Significa la vulneración de la dignidad humana, pues se mantiene por tiempo indefinido al imputado sujeto al proceso pena; se da lo que se denomina pena de banquillo y se genera un sufrimiento perpetuo en la persona acusada y en la denegatoria de justicia pronta y cumplida. A la persona no se le condena, pero, por el largo tiempo que espera el fin del proceso, es como si se le hubiese condenado”, agregó.
Además, dijo que estar repitiendo juicios significa un alto gasto. Un proceso sencillo se estima cuesta ¢6 millones en salarios de jueces, defensores, fiscales, personal administrativo y pago de agua, luz, y otros servicios.
En tanto, el abogado penalista Fabio Oconitrillo Tenorio dijo que el sistema jurídico “es garantista y amplio” y permite al ente acusador formular su tesis para que el tribunal la avale, pero “por un tema de garantía, de todas las partes, ir dos veces a juicio es un mínimo razonable, pero ir tres o cuatros veces a juicio, es excesivo y atenta contra el imputado”.
Antecedente. El portillo quedó abierto en mayo del 2010 cuando se creó una ley para permitir a los acusados impugnar las condenas: primero ante los jueces de apelación de sentencia y luego a casación (esto es conocido como derecho a la doble instancia).
Empero, esa legislación derogó el artículo 466 bis del Código Procesal Penal (CPP) que prohibía a la Fiscalía apelar los fallos cuando en un proceso ya se tuvieran dos sentencias absolutorias (esto se denomina como principio de doble conformidad).
Con el interés de tapar el hueco jurídico, el defensor público Roberto Díaz Sánchez presentó una acción de inconstitucionalidad, la cual acogió la Sala IV.
Este órgano restituyó, el 20 de agosto del 2014, la norma (artículo 466 bis), pero en una posterior aclaración (octubre del 2014) y al responder una consulta del Tribunal de Apelación de Sentencia de Goicoechea (enero del 2016), la Sala IV determinó que el artículo solo es aplicable en recursos de casación y no en apelación.
La magistrada de la Sala IV, Nancy Hernández López, en un voto salvado sobre este tema, dijo que al eliminarse la restricción sobre la cantidad de veces que una persona pueda ser juzgada por un mismo caso, podría implicar que el país desatienda garantías y derechos fundamentales.
“La doble conformidad (...) evita que el proceso penal se convierta en un sufrimiento perpetuo, en una denegatoria de justicia pronta y cumplida y en un ciclo sin fin de enjuiciamientos sobre los mismos hechos (...); la potestad punitiva del Estado debe estar sujeta a límites claros (...) para evitar que ( personas) estén sometidas a procesos interminables que afectan su estado de libertad (...), su estado de inocencia y, por supuesto, su proyecto de vida”, concluyó la alta jueza.
Para subsanar el vacío, la Defensa Pública está promoviendo un proyecto de ley.