El Tribunal de Apelación de Sentencia de Goicoechea se trajo abajo una sentencia de tres jueces que le creyeron a ciegas a una mujer que denunció por violación a su esposo, un ingeniero de 39 años.
El imputado, de apellido Orozco, fue condenado el 19 de febrero por el Tribunal Penal de Goicoechea a 36 años de prisión por cuatro delitos de violación. Ese tribunal estuvo integrado por Jorge Tabash, Ileana Méndez y Silvia Badilla.
No obstante, Alexander Rodríguez, abogado del ingeniero, apeló el fallo alegando que los jueces no fueron imparciales porque, sin siquiera haber escuchado la declaración de la ofendida, adelantaron criterio al manifestar que no tenían dudas de que la mujer sufría violencia doméstica.
Los jueces de apelación Jorge Camacho, Katia Fernández y Frezie Jiménez, declararon con lugar el reclamo el 3 de octubre y ordenaron un reenvío para que se realice un nuevo juicio.
Orozco ha estado en libertad desde el inicio del proceso, confirmó su defensor.
José Francisco Madrigal, abogado de la víctima, calificó la sentencia como “muy formalista”, pues aseguró que el ánimo de los jueces no fue adelantar criterio.
“El fallo me parece extremadamente formalista e innecesario. Ahora, tienen que someter nuevamente a la víctima a otro proceso que realmente fue muy difícil para ella”, expresó.
Declaración. El Tribunal de Apelación encontró que el adelanto de criterio se produjo al inicio del debate, cuando la representación de la ofendida pidió a los jueces que la autorizaran a brindar su declaración sin la presencia física de su esposo, debido a que había vivido una situación de violencia doméstica.
Una jueza que presidió el debate (no se indica cuál) accedió a la petición y resolvió de esta manera: “Sin duda alguna pudimos escuchar que hay una historia de violencia doméstica que nos ha venido a decir (la ofendida), que ella se siente intimidada, incluso las veces que fue amenazada y cumplió con la amenaza, todo esto son argumentos suficientes para que el Tribunal, apegado a toda la normativa nacional e internacional que protege a las víctimas, revoque lo señalado en primera instancia”.
Dudas. Para los jueces encargados de revisar el fallo, adelantar criterio al inicio del debate oral y público constituye un “defecto absoluto por violación al debido proceso”.
Por ese motivo, anularon íntegramente la sentencia condenatoria, pese a que reconocieron que estaba bien fundamentada.
El Tribunal de Apelación añadió que, con esa manifestación de la jueza, “se puede concluir que el Tribunal externó criterio prematuramente, respecto de ese extremo controvertido del tema probandum (situación de violencia doméstica), que resultó de gran trascendencia en la determinación del cuadro fáctico acreditado”.
Es decir, como en el juicio se demostró la violencia doméstica, este elemento fue medular en la condenatoria, ya que permitió que se constituyeran los delitos de violación, pues las supuestas agresiones produjeron en la víctima una incapacidad para resistirse.
Los jueces de apelación, Camacho, Fernández y Jiménez, expusieron en su decisión que un tribunal “debe carecer de perjuicios (sic) personales (imparcialidad subjetiva), y desde el punto de vista de la imparcialidad objetiva, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrían suscitar dudas respecto de su imparcialidad, siendo importante al respecto hasta las apariencias, porque lo que está en juego es la confianza en los tribunales”.