La Sala Constitucional anuló el monto de una pensión alimentaria de ¢150.000 que un Juzgado de Hatillo dictó contra un mensajero vecino de esa localidad.
El afectado acudió a la Sala al considerar desproporcionado el monto.
Según los magistrados el Juzgado no hizo un análisis de las necesidades específicas de los beneficiarios, así como de las posibilidades económicas y de las obligaciones del mensajero.
"Ni siquiera explica los elementos probatorios que lo hacen considerar que el amparado tienen un salario como el que señala en el pronunciamiento cuestionado, y que supuestamente le permite contar con ingresos suficientes para sufragar la cuota impuesta", dice el fallo.
El recurrente es padre de tres menores de edad y señala que, conforme lo indica su constancia salarial, recibe un sueldo mensual de ¢270.353, de los cuales le rebajan ¢24.791 de cargas sociales y los ¢150.000 de pensión, quedando en su poder la cantidad de ¢95.561 que son insuficientes para cubrir sus necesidades básicas.
Aunque la recurrente afirma que el salario que recibe el mensajero es de ¢418.000 mensuales, no aporta pruebas que así lo constaten.
Según el fallo se anula la cuota provisional impuesta al amparado por la resolución del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Hatillo y se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria.
Los magistrados recuerdan que toda persona en una condición similar tiene derecho a que un tribunal superior examine la legalidad y razonabilidad de lo resuelto.
En un comunicado de prensa de la Sala también se indica que los juzgadores deben fundamentar y motivar adecuadamente sus resoluciones en todos los procesos, con el fin de respetar el debido proceso y el derecho de defensa.