La Sala Constitucional condenó a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) por realizar un tacto vaginal y rectal a una mujer cuando estaba esposada.
El procedimiento pretendía determinar si la mujer intentaba ingresar drogas a la cárcel Gerardo Rodríguez Echeverría, conocida como cárcel del Virilla, en Alajuela.
La sentencia indica que la recurrente, de 34 años, se presentó a la prisión el 7 de agosto para visitar a un privado de libertad.
Según el fallo, las autoridades penitenciarias recibieron informes confidenciales de que ella ingresaría drogas, por lo que se le hizo una inspección manual en la que no se halló nada. Posteriormente, fue revisada por un perro entrenado, el cual dio positivo.
Los funcionarios avisaron a la Fiscalía, la cual autorizó el traslado de la sospechosa al Hospital de San Rafael de Alajuela para que se le realizara una radiografía.
De acuerdo con el testimonio de la afectada, en el centro médico se efectuó la radiografía y, aunque en esta no hubo indicios de que ocultara estupefacientes, un ginecólogo le practicó un tacto rectal y otro vaginal mientras ella estaba esposada.
En ese examen tampoco se le halló droga.
La mujer argumentó que sufrió un trato “degradante y humillante”. Aseguró que cuando un oficial la liberó, no le dio ningún documento ni le ofreció explicaciones de lo sucedido.
La sentencia le dio la razón y resaltó que, para realizar un examen físico en busca de drogas, deben existir suficientes indicios de actividad ilícita; además, que se deben utilizar métodos menos invasivos.
El fallo eximió de responsabilidad al Ministerio Público y al centro penitenciario, pero obliga a la CCSS a pagar los daños y perjuicios.
Justificación. En una declaración a la Sala IV, el director del Hospital de Alajuela, Francisco Pérez, indicó que ese centro médico respondió a la orden de revisar a la mujer y, que en caso de hallarse algún objeto, procederían a extraerlo de su cuerpo.
Aseveró que, durante el procedimiento, no se le dieron tratos degradantes, y que en el informe médico no consta que ella se haya negado a ser revisada.
Pablo Bertozzi, director de la Policía Penitenciaria, explicó este viernes que la decisión de mantener a la persona esposada durante un procedimiento de este tipo es decisión del médico a cargo, para lo cual se toman en cuenta los antecedentes y las medidas de seguridad necesarias.
La Nación le consultó a la CCSS quién emitió la orden de realizar el examen físico y con qué justificación, pero no se obtuvo respuesta al cierre de edición.
Por su parte, la fiscala que avaló realizar el examen, manifestó en una nota a la Sala Constitucional que, antes de trasladar a la mujer al hospital, ella ordenó que si no se confirmaba la sospecha mediante rayos X, se le pusiera de inmediato en libertad.
Antecedentes. En otro caso similar, en agosto del 2013, la Sala Constitucional condenó al Estado luego de comprobarse que oficiales del centro penitenciario La Reforma hicieron una requisa anal a un privado de libertad sin su consentimiento y en condiciones inadecuadas, lo que, en criterio de los magistrados, fue un trato cruel y degradante.