El magistrado suplente de la Sala Segunda del Poder Judicial, Juan Carlos Segura Solís, denunció públicamente en su perfil de Facebook el trato despectivo de un colega suyo, a quien no identificó.
El funcionario, de 50 años, compartió el 1.° de octubre el siguiente comentario: “Estar como magistrado en una votación donde uno de ellos se refiere a funcionarios de manera despectiva como la negrita o el playiti ( sic ), no tiene nombre. Claro, no se podía esperar nada mejor viniendo de quien viene. Qué decepción da. Soy magistrado de vanguardia, que cree en los derechos de la persona humana. Él no”.
Además, agregó: “Tantas políticas de prevención contra la discriminación y que se refiera a los y las empleadas de negrita porque es de raza y playito por tener una diversidad sexual. Me pudre esto. Y pensar que no se va porque no tiene vida después de esto”.
Los comentarios fueron borrados ese día. Sin embargo, las capturas fotográficas de las pantallas del perfil de Facebook del magistrado fueron difundidas por el periodista Michael Soto desde su cuenta en la misma red social.
Allí, el magistrado suplente señaló que se reservaría el nombre del colega y añadió: “Lucharé por los derechos de todos y todas”. Luego agregó: “Mi lucha ya inició. Seguiré hasta donde pueda. El otro día, otro me criticó mi corbatín a manera de chota. Cosas imperdonables que se dan aquí”.
Sobre esa última crítica, Segura dijo que provenía de un compañero de la Sala Constitucional.
Silencio. A pesar de que La Nación conversó este jueves con Juan Carlos Segura para que ahondara sobre sus críticas, él respondió que no lo haría por teléfono y, mientras se le hacían consultas, cortó la llamada. El funcionario fue nombrado por la Asamblea Legislativa en agosto del 2011 por cuatro años.
La oficina de prensa del Poder Judicial comunicó que los comentarios planteados requieren un análisis legal, ya que las deliberaciones que los jueces y magistrados realizan en los órganos jurisdiccionales, son secretas por ley.
Al respecto, mencionaron que así lo estipula el artículo 166 del Código Procesal Civil, el cual señala que la deliberación y votación de las salas de casación serán secretas, por lo que su acatamiento es obligatorio.