“Mi mamá dice que no quiere que vaya (a visitar a su papá) porque, como es la cárcel, le da miedo. Y yo le digo que quiero ir, que es mi decisión”.
Esas son palabras de Juan, de 17 años, cuyo padre está preso desde el 29 de julio por no pagar la pensión alimentaria. Él está recluido en la Unidad de Pensiones Alimentarias, en San Rafael de Alajuela.
Desde ese día, Juan –nombre ficticio para proteger la identidad del menor– quiere ver a su papá; sin embargo, agregó, su mamá se lo impide.
Como él es menor de edad, necesita tener una autorización de su encargado (en este caso, la madre) para poder ingresar a cualquier prisión, según establece el Reglamento de Visita a Centros del Sistema Penitenciario Costarricense.
“La razón que me da (para no permitirle ir a visitarlo) es que no hay nada bueno, que va a ser muy fuerte el impacto que me voy a llevar por lo que voy a ver (...). Se lo pedí a ella desde el primer día que él está en la cárcel”, contó Juan.
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La mamá, cuya identidad no se revelará, solo dijo: “Él puede tener un impacto. Si nosotros, los mayores, nos pusiéramos de acuerdo un poquito, muchas cosas se evitarían”.
Luego dijo que, antes de continuar con la entrevista, prefería hablar con su abogado, de quien no citó el nombre. No respondió las llamadas que se le hicieron después.
Reacción. El padre, de apellido Fernández y de 58 años, manifestó que también quiere ver a su hijo y por eso interpuso, el 10 de agosto, un recurso de amparo contra la Unidad de Pensiones.
En la demanda, Fernández pide que le permitan a Juan ingresar a la cárcel en los días de visita, sin importar que no tenga la autorización de la madre.
Pero antes, él reprochó que el reglamento de visita sea el mismo para familiares de indiciados (personas acusadas de algún delito), sentenciados y apremiados.
Por ejemplo, si un menor quiere visitar a su padre preso por pensión, debe entrevistarse hasta con una trabajadora social. Lo mismo ocurre con los niños y jóvenes que quieren ver a algún familiar que sí fue condenado.
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“Los engorrosos pasos que se deben cumplir para aprobar la visita obstaculizan y/o impiden el derecho de un menor con edad responsable (mayores de 15 años), estableciendo un formalismo que puede conducir, y de hecho lo hace, a una denegación al derecho del menor (de ver a su padre)”, consideró en el escrito.
Además, el recurrente criticó que la madre sea la única que pueda dar el permiso para que el adolescente lo visite.
“Yo, como su padre, tengo igual derecho a autorizarlo y más cuando, por su propia voluntad, mi hijo desea venir a visitarme”, apuntó.
Si la situación persiste, Fernández señaló que Juan sufrirá de una alienación parental, que se da cuando el menor es víctima de los pleitos entre adultos.
“Le impiden el derecho de compartir y gozar a su padre biológico”, señaló.
El progenitor aseguró que su hijo es muy responsable, ya que hasta viajó solo en julio a Guatemala a visitar a un familiar.
“Sí puede viajar miles de millas solo a ver a su tío, pero no puede visitar a su padre a unas millas de distancia (...). Es discriminatorio”, puntualizó en la demanda.
Sin trato especial. El director de Adaptación Social, Reynaldo Villalobos, advirtió de que lo primordial es proteger el bien superior del menor y dijo que es por ello que no pueden dejar entrar a Juan sin el permiso de su mamá.
“Hacemos todo en aras de salvaguardar la integridad de los niños y adolescentes. La madre nos podría demandar si dejamos entrar al menor sin que vaya acompañado de alguien responsable”, afirmó Villalobos.
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Agregó que, aunque alguien esté preso por deber pensión, está bajo custodia de un tribunal. Es decir, las autoridades no pueden darle un trato especial ni cambiar el régimen de visitas, que es lo que pretende el papá de Juan.
“Al estar apremiados, tenemos que garantizar la condición del acceso a los derechos que tienen. Pero tampoco podemos hacer diferencia con el resto de la población penitenciaria.
”La familia es familia, sin importar que sean parientes de los apremiados, indiciados o sentenciados. Nosotros tenemos que dar buen trato a todos los visitantes”, expresó Villalobos.
Sin mediar. Por su parte, Ana Teresa León, presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), dijo que los tribunales son los que deben resolver estos problemas familiares.
Eso sí, León recordó que el Código de la Niñez y Adolescencia establece que es un derecho de los menores relacionarse tanto con su padre como con su madre.
En caso de que un niño o joven sienta que se le violenta ese derecho por parte de uno de sus progenitores, puede reportarlo a la línea telefónica 1147.