“Si los hombres tienen que pagar un salario escolar, lo pagan, siempre y cuando esté realmente justificado. Ellos no quieren pagar una cifra que es fijada de forma antojadiza”.
Con esas palabras, Eugenia Quesada, abogada y presidenta de la Fundación Instituto Apoyo al Hombre (Fundiapho), empezó su entrevista con La Nación.
Varios papás representados por ella incluso acudieron a la Sala Constitucional con habeas corpus y acciones de inconstitucionalidad por el salario escolar.
Quesada enfatizó en que si bien hay un proceso para fijar el monto por pagar por concepto de gastos de entrada a clases, los jueces “lo obvian” porque “interpretan como quieren” una circular del Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia, del 2008.
Dicho documento recomendó a los juzgados de pensiones determinar, en sentencia, un monto “por concepto de gastos previsibles por inicio del curso lectivo”.
Ericka Ramírez Cubillo, jueza del Juzgado de Pensiones Alimentarias de Alajuela, explicó que, con base en esa circular, se empezó a “fijar el mismo monto de pensión mensual para los gastos de entrada a clases de los beneficiarios”, pese a que esto no se especificó en ese oficio.
A continuación, un resumen de las respuestas de Quesada en la conversación con este medio.
¿Cuál es la queja de los obligados alimentarios con respecto a los salarios escolares?
Hay una forma de determinar el salario escolar, que está establecida en el Código de Niñez y Adolescencia. Según esto, se debe acudir a la vía incidental, en la cual la representante del menor debe demostrar, por medio de facturas, cuáles fueron esos gastos para que el juez pueda determinar el monto.
”Después de la circular del Consejo Superior, los jueces no imponen el monto contra facturas, sino que, con total arbitrariedad, se impone una cuota igual a la cuota ordinaria (que es la pensión que se paga cada mes).
”No existe prueba de cuánto verdaderamente gastó la representante del menor en la compra de útiles y uniformes. Eso es lo que impugnan los padres.
”Además, no hay una norma que permita poner una cuota provisional por gastos escolares (actualmente, los jueces ordenan pagar un monto provisional mientras se resuelve el proceso)”.
¿Ustedes piden, entonces, que el o la representante del menor demuestre, por medio de facturas, cuánto se gastó?
Lo que queremos es que se haga conforme a derecho, que se prueben los gastos en los que incurrió la madre del beneficiario y que se les dé la oportunidad a los obligados alimentarios de manifestarse sobre pruebas.
”El problema no es que sea una cifra alta o baja, sino que no esté fundamentada. A los hombres no les importa pagar un determinado monto porque efectivamente eso fue lo que se gastó. Los hombres están dispuestos a pagar, mientras sea justo”.
¿Los obligados pueden exigir que el pago por gastos escolares sea fijado solamente después de comprobarlos?
Ellos tienen la posibilidad de hacerlo, pero cuando ellos solicitan que se haga así, se los rechazan porque les dicen que la forma en como se fijó está sustentada.
Usted mencionó que después de la circular del Consejo Superior, no se impone el monto contra facturas, ¿por qué?
En esa circular se les recomienda a los jueces fijar una cuota por gastos de entrada a clases desde el momento en que se fija la pensión ordinaria. Los jueces obvian esto, ya que también fijan la cuota del salario escolar de manera provisional y eso no está permitido por ley.
En los cuatro recursos que presentaron distintos hombres la semana anterior, mencionan que tienen un salario escolar provisional...
Solo la pensión ordinaria se puede establecer de manera provisional porque así lo permite la Ley de Pensiones Alimentarias. Esta se puede fijar sin contar con elementos de cuánto gana el obligado alimentario.
El salario escolar debería establecerse cuando el juez tiene una idea clara de los ingresos del padre. Mientras, se debe cobrar por medio de facturas, el incidente de gastos de entrada a clases.