La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena penal y civil, en el caso del atropello por parte de un tráiler que sufrió, en el 2009, el diputado electo y ex precandidato liberacionistas, Antonio Álvarez Desanti, cuando viajaba en bicicleta por la vía a Cartago.
La resolución la adoptaron los magistrados en la votación del viernes anterior, confirmó ayer la oficina de prensa de la Corte Suprema de Justicia.
Según el fallo, en este caso, corresponde ahora a una nueva integración del tribunal establecer, con la debida fundamentación, si la pena para el conductor será en días multa o con cárcel, pero no superior a seis meses.
Asimismo, esos jueces deberán explicar las razones del por qué se establece la indemnización a la víctima (Antonio Álvarez) como daño moral y, además, fijar el monto, que en primera instancia fue de ¢10 millones.
Erick Ramos, abogado que defendió al político, expresó que la resolución de los magistrados lo deja satisfecho.
“Se logró demostrar, con la prueba, que el bien jurídico vida se mantiene vigente y este es un buen precedente para tratar de evitar accidentes de tránsito que cotidianamente ocurren en las calles del país”, comentó el defensor.
Por su parte, el bufete Júrisis, que representó al chofer del tráiler Ricardo Murillo Meléndez y la empresa GASH, dueña del vehículo, comunicó que aceptan la sentencia, pero afirman que con esa resolución se autoriza a los ciclistas para que circulen por las rutas nacionales, en contra de lo que dispone la ley de tránsito. Asimismo, en un boletín de prensa, dijeron que tras este fallo, los choferes deben extremar cuidados para que, aun cuando circulen por el carril externo, no se deben aproximar a ningún ciclista a menos de metro y medio.
Antecedente. Antonio Álvarez sufrió el accidente el 9 de diciembre del 2009, cuando un tráiler lo golpeó, al practicar ciclismo en la autopista Florencio del Castillo, que une Curridabat con Cartago.
Debido al percance, Álvarez sufrió lesiones que lo incapacitaron durante cuatro meses, así como la disminución del 10% de su capacidad general orgánica.
En un juicio, cuya sentencia se dictó el 11 de junio del 2012 se condenó a Murillo a seis meses de prisión por el delito de lesiones culposas. A Murillo y a la empresa GASH se les ordenó pagar, de manera solidaria, ¢10 millones por el concepto de daño moral. En esa sentencia, del Tribunal de Juicio de Cartago, se determinó que será en ejecución de sentencia donde se establezca el daño material, que debe compensar la incapacidad y la pérdida de la movilidad.
El chofer y la empresa GASH, representados por el bufete Júrisis, impugnaron esa primera sentencia. El Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago, tras conocer las impugnaciones dispuso, el 16 de enero del 2013, mantener las condenas civil y penal, pero que en un nuevo juicio se fundamentara la sanción penal y se explicara la fijación del monto por el daño moral. Esta segunda sentencia fue la que confirmaron, el viernes, los magistrados.