El Consejo Superior del Poder Judicial avaló pagar, por segunda vez, la cesantía a la magistrada de la Sala Tercera, Magda Pereira Villalobos, quien reactivará su jubilación el 1.° de julio.
Esa funcionaria se había pensionado en diciembre del 2002, luego de trabajar durante 30 años para la entidad.
Desempeñó los cargos de fiscala, jueza penal e integrante del Consejo Superior. Al retirarse le pagaron una cesantía con un tope de ocho años establecido para ese momento.
Tres años después, la Asamblea Legislativa la nombró como magistrada de la Sala Tercera, el 1.° de abril del 2005 y fue reelegida en el 2013, durante ocho años más.
Para asumir el cargo, debió suspender el beneficio de la pensión y así recibir su salario.
En febrero del 2014, la jueza gestionó el recálculo del monto que se le había fijado por jubilación, y además solicitó que se le pagara la cesantía por el segundo periodo laborado –10 años–, que rondaría los ¢70 millones.
En una entrevista con La Nación , Pereira afirmó estar en todo su derecho de solicitar la cesantía y el reajuste de pensión.
Criterios. Actualmente, hay posiciones divididas sobre si corresponde o no el pago de cesantía a funcionarios que, luego de pensionarse por primera vez, suspenden la jubilación para incorporarse al mercado laboral y deciden renunciar al cargo para reactivar aquel beneficio.
El tema desató la polémica en la sesión N.° 47-15 del Consejo Superior, el 19 de mayo, cuando se acordó otorgarle el pago de cesantía a Pereira, de 62 años.
De hecho, la integrante Lupita Chaves se apartó del criterio de mayoría. Según manifestó, la Corte Plena elevó, en el 2011, el tope de cesantía de ocho a 12 años. Por esa razón sostuvo que si a Pereira ya le habían pagado ocho años en el 2002, ahora le corresponden solo cuatro años.
Interpretaciones. Según el Código de Trabajo, el pago de cesantía procede cuando el contrato de trabajo, por tiempo indeterminado, concluye por razón de despido injustificado u otra ajena a la voluntad del trabajador. Incluso, el artículo 85 señala que procede cuando el trabajador se jubila.
No obstante, la discusión surge al analizar si es viable o no un segundo pago de cesantía para quienes reactivan su jubilación porque deciden retirarse de la institución.
Los magistrados de la Sala Segunda, Rolando Vega y Zarela Villanueva, opinan que no procede la cesantía cuando “un servidor se pensiona y luego suspende su jubilación para laborar nuevamente y, con posterioridad, decide unilateralmente finalizar la nueva relación, y continuar el disfrute del derecho suspendido”.
Según explicaron en el voto de minoría N.° 637-2009, ocurre así porque el servidor no se está pensionando nuevamente, sino que está dando por terminada la relación laboral mediante una renuncia pura y simple, que exime a la parte patronal de cancelar las prestaciones legales.
No obstante, la postura mayoritaria considera que al existir una segunda relación laboral, el auxilio de cesantía procede aunque el trabajador ya se había jubilado y reactiva el beneficio.
La mayoría señala que el artículo 85 del Código de Trabajo no crea diferenciaciones y, en casos de duda, se debe interpretar a favor del trabajador.